Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2018-16582
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León («BOCyL» del día 16),

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y 93 de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, conforme al acuerdo de la Comisión de Profesorado adoptado en su sesión de 7 de noviembre de 2018 [por delegación del Consejo de Gobierno Provisional otorgada en sesión de 17/12/2003 («BOCyL» de 21/01/2004)], en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el año 2017,(1 plaza) Res. de 27 de junio de 2017 («BOCyL» del 29), modificada por Res. de 20 de julio de 2017 («BOCyL» del 25), ampliada por Resolución de 28 de julio 2017 («BOCyL» de 4 de agosto) y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fechas 26 de junio y 27 de julio de 2017, y la Oferta de Empleo Público para el año 2018, (16 plazas) Res. de 23 de julio de 2018 («BOCyL» del 30) y obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 20 de junio de 2018, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso, por el sistema de promoción interna, a las plazas vacantes de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que se detallan en el anexo I de la presente resolución, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de Valladolid, incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 A los presentes concursos les será aplicable la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13), en adelante, LOU; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» del 31), en adelante TRLEBEP; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2), en adelante LPAC; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2), en adelante LRJSP; el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008, por el que se determinan diversos aspectos sobre los concursos para el acceso a los cuerpos docentes universitarios en desarrollo del artículo 7 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre («BOCyL» del 19 de agosto); los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León («BOCyL» del día 16); las presentes bases de convocatoria y las normas de general aplicación.

    1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento cuyas características resulten idénticas.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, de promoción interna, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que esta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

      También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

      Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar el aspirante.

    2. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

    3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

    5. Estar en posesión del título de Doctor.

      2.2 Requisitos específicos: De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 62 de la LOU, en la redacción dada al mismo por la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, estas plazas de promoción interna se convocan para funcionarios de carrera del cuerpo de profesores titulares de universidad o de la escala de investigadores científicos de los organismos públicos de investigación, que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición. Los funcionarios que participen en estos concursos deberán estar acreditados para el cuerpo docente de catedráticos de universidad.

      Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007.

      2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

  3. Solicitudes

    3.1 La solicitud para participar en estas pruebas selectivas de promoción interna se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

    3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Valladolid en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de la correspondiente solicitud y de su documentación aneja podrá producirse en las dos formas siguientes:

    1. Presencialmente, en soporte papel, de conformidad con el artículo 4.º, apartado 5 del Reglamento de Registro de la Universidad de Valladolid (aprobado por la Junta de Gobierno el 14 de marzo de 2000, «BOCyL» de 30 de marzo, modificado por acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2009, «BOCyL» de 9 de junio), podrá realizarse en:

      – Campus Universitario de Valladolid: en el Registro General de la Universidad de Valladolid (Palacio de Santa Cruz, plaza del Colegio de Santa Cruz, número 8, 47002 Valladolid) y en el Registro Auxiliar de la Casa del Estudiante (c/ Real de Burgos, s/n, 47011 Valladolid).

      – Campus Universitario de Palencia: en el Registro Auxiliar del Vicerrectorado (avda. de Madrid, número 44, 34004 Palencia).

      –...

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