Resolución de 14 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-8268
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, modificado por la disposición final Octava. Nueve de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, incluye la intervención de la comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora cuyo ejercicio atribuye el ordenamiento jurídico a la Intervención General de la Administración del Estado.

La finalidad de la intervención de la comprobación material de la inversión es la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

El artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención General de la Administración del Estado, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión.

De conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, modificado por Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, esta comunicación será obligatoria, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General al acto de recepción de la obra, suministro o servicio de que se trate.

En este contexto, la experiencia adquirida por esta Intervención General tanto en el proceso de designación de representante, como en el proceso posterior de seguimiento de las designaciones efectuadas, unida a la entrada en vigor de la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud, aconsejan actualizar la Instrucción 4.ª, sobre comprobación material de la inversión, de la Circular 3/1996, de 30 de abril.

En consideración a lo expuesto, esta Intervención General, dispone:

Sección primera Disposiciones generales

Primero. Objeto.

  1. La presente Resolución tiene por objeto regular las actuaciones relativas a la intervención de la comprobación material de la inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

  2. Las disposiciones incluidas en la presente Resolución se refieren tanto a las actuaciones relativas a la designación de representante por parte de la Intervención General como a los trabajos desarrollados por las Intervenciones delegadas, regionales y territoriales en los actos de intervención de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las designaciones efectuadas.

    Segundo. Normativa aplicable.

    La intervención de la comprobación material de la inversión se regula por las siguientes normas:

    1. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    2. El Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

    3. Las circulares, resoluciones e instrucciones aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado. En particular, la Resolución de 7 de julio de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban los procedimientos de solicitud por vía telemática de representante para los actos de comprobación material de la inversión, las comunicaciones y los modelos normalizados de solicitud.

    Tercero. Ámbito de aplicación subjetivo.

    La presente Resolución será de aplicación a las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión y de seguimiento de las designaciones efectuadas que realicen las Intervenciones delegadas, regionales y territoriales respecto de los centros gestores de la Administración General del Estado, y de sus Organismos Autónomos y Organismos Públicos de Investigación incluidos en el ámbito de aplicación de la función interventora.

    Cuarto. Ámbito de aplicación objetivo.

    Las disposiciones incluidas en la presente Resolución serán de aplicación a las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las mismas que realicen los representantes de esta Intervención General tanto de los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, como de las obras, fabricación de bienes y prestación de servicios ejecutados por la propia Administración, que sean objeto de designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

    Quinto. Órganos competentes.

    Corresponde al Interventor General de la Administración del Estado la designación de los representantes de la Intervención General encargados de intervenir la comprobación material de la inversión, así como, en su caso, la de los asesores de dichos representantes, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, que serán nombrados entre funcionarios de los Cuerpos del Estado de la especialidad a que corresponda la prestación.

    Sexto. Asesoramiento técnico en las actuaciones de comprobación material de la inversión.

  3. En los supuestos en los que la designación de un representante de la Intervención General vaya acompañada de la designación de personal asesor, ésta se efectuará por el Interventor General, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinto Ministerio, centro directivo u organismo, de aquél al que la comprobación se refiera o, al menos, de centro directivo u organismo que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección.

  4. De conformidad con las previsiones que se recogen en el artículo 28.3 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, la realización de las labores de asesoramiento por los funcionarios a que se refiere el punto anterior, se considera parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados. A estos efectos, los órganos gestores y los superiores jerárquicos de los mismos deberán colaborar para la adecuada prestación del servicio.

    En este sentido, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, según modificación operada por Real Decreto 109/2015, de 20 de febrero, la Intervención General solicitará de los distintos Ministerios, a través de la correspondiente Subsecretaría, la designación de uno o varios delegados a los que se dirigirán las solicitudes de nombramiento de los funcionarios adscritos a los citados Ministerios, centros u organismos públicos y que pertenezcan a los Cuerpos del Estado de las especialidades que se consideren necesarias en función del tipo de comprobaciones materiales a realizar y para cada una de las provincias en las que se disponga de personal asesor de las distintas especialidades.

  5. La Intervención elaborará una base de datos de los delegados, ordenados por Ministerios, centros directivos y organismos públicos para cada provincia y especialidad, a quienes se dirigirán las solicitudes de nombramiento de personal para prestar asesoramiento en aquellas inversiones respecto de las cuales el Interventor General haya resuelto designar asesor.

    Las solicitudes a los distintos delegados se realizarán teniendo en cuenta la naturaleza de la inversión, el lugar de la comprobación material y la representatividad de los medios de cada Ministerio en la especialidad y provincia requerida respecto del conjunto de la Administración.

    Cuando la comprobación material deba llevarse a cabo en alguna provincia en la que no prestasen servicios funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la especialidad adecuada a la naturaleza de la inversión, podrá solicitarse el nombramiento de un funcionario que preste sus servicios en otra provincia.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Interventor General podrá designar como asesor a un funcionario de entre los destinados en la propia Intervención General, delegada, regional o territorial, si reúne los conocimientos técnicos relativos a la especialidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR