Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello Vida Saludable.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-15093
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 2.1 que el sistema educativo español se orientará, entre otros, a la consecución de la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

Valorar la higiene y la salud, además, constituye uno de los objetivos principales de la educación primaria, tal y como postula el artículo 17 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, afianzándose tales hábitos de cuidado y salud corporales e incorporando la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social a lo largo de la educación secundaria obligatoria.

De igual modo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala en su disposición adicional cuarta que las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil y juvenil.

En este marco se asienta la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre (BOE de 24 de noviembre), que crea el distintivo de calidad «Sello vida saludable», con el propósito de fomentar los hábitos que conduzcan al desarrollo de una vida saludable en todas sus vertientes, y reconocer públicamente a aquellos centros docentes, tanto públicos como privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.

En la disposición final segunda de la citada orden se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades a dictar las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

La Resolución de 23 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, establece el procedimiento para la concesión del distintivo de calidad Sello vida saludable.

Con la entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, de las Leyes 39 y 40/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, es necesario adecuar el procedimiento previsto para la concesión del citado distintivo de calidad Sello vida saludable a la normativa vigente.

En consecuencia, dispongo:

Uno. Carácter del distintivo de calidad.

El distintivo de calidad «Sello vida saludable» conlleva el reconocimiento público del compromiso de los centros docentes, tanto públicos como privados sostenidos con fondos públicos y privados, que fomenten el aprendizaje de la salud en el ámbito educativo, así como la asunción de prácticas de vida saludable y una educación física que permita el adecuado desarrollo personal y social a lo largo de la escolarización de los alumnos.

Dos. Requisitos.

  1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden ECD/2475/2015, de 19 de noviembre, el distintivo de calidad «Sello vida saludable» se podrá conceder a cualquier centro docente, tanto público como privado sostenido con fondos públicos y privado, que asuma un compromiso firme e inequívoco con el desarrollo y mejora de la calidad educativa y de la salud, entendiéndose que contribuyen a la mejora de la educación en hábitos saludables los centros docentes que persigan el cumplimiento de alguna de las siguientes finalidades:

    a) Fomentar el rol de la educación en hábitos saludables como una parte integrante de la educación integral, diseñando, a tales efectos, un programa de educación en hábitos saludables que comprenda la programación y establecimiento de objetivos educativos y de los instrumentos de evaluación.

    b) Promover estilos y hábitos de vida saludables, a partir de las necesidades específicas del alumnado del centro docente, y especialmente en los ámbitos de la nutrición y alimentación saludables y del deporte contemplando el enfoque de género y la equidad para evitar desigualdades en la salud.

    c) Fortalecer y mejorar los comportamientos saludables de los alumnos, con especial énfasis en la higiene y la prevención.

    d) Afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos.

    e) Fomentar en el alumnado la adquisición de capacidades y competencias que les permitan cuidar su cuerpo tanto a nivel físico como mental, así como valorar y tener una actuación crítica ante la información, publicidad y ante actitudes sociales...

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