Resolución de 13 de septiembre de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 20 de julio de 2018, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del padrón municipal y el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

MarginalBOE-A-2018-12742
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyResolución

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica y Local, han firmado, con fecha 20 de julio de 2018, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Para general conocimiento, dispongo su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de septiembre de 2018.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO. Resolución de 20 de julio de 2018 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población

En Madrid, a 20 de julio de 2018.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 17, establece la obligación de los Ayuntamientos de remitir al Instituto Nacional de Estadística, en adelante INE, los datos de sus Padrones para que éste pueda llevar a cabo su coordinación, evitando errores y duplicidades, de manera que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales. Asimismo atribuye al Presidente del INE la función de elevar al Gobierno de la nación la propuesta sobre cifras oficiales de población de los municipios españoles, previo informe vinculante del Consejo de Empadronamiento.

El Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, regula en sus artículos 81 y 82 la revisión anual de los Padrones municipales.

A su vez, el procedimiento concreto para obtener la propuesta de cifras de población resultantes de la revisión anual de los Padrones municipales, tras las modificaciones legislativas introducidas en la Ley 7/1985 en los años 1996 y 2003, se detalló en la Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, de 25 de octubre de 2005, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Con el paso de los años esta Resolución ha quedado obsoleta en algunos aspectos al haberse creado, con posterioridad a 2005, nuevas incidencias de coordinación de los Padrones municipales, que han tenido a su vez repercusión en el procedimiento de cifras, tras los oportunos informes favorables del Consejo de Empadronamiento. Por lo que, aunque los distintos acuerdos del Consejo se difunden a todos los Ayuntamientos puntualmente y están disponibles en el aplicativo de internet IDA-Padrón, a través del cual se llevan a cabo los intercambios de variaciones mensuales, resulta conveniente una actualización de la misma que aglutine todos ellos y determine el lugar de referencia en el que se publicarán y mantendrán permanentemente actualizadas las incidencias que afectan al procedimiento de cifras, las posibles nuevas claves de alegación, o los requisitos para cumplimentar adecuadamente el fichero de alegaciones, que no puede ser otro que el mismo aplicativo IDA-Padrón.

Asimismo, y tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que disponen la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí a través de medios electrónicos, desaparece la posibilidad del intercambio de ficheros por otros cauces que no lo sean, estableciéndose IDA-Padrón como el único medio posible para el intercambio de los ficheros del procedimiento de cifras.

Otro aspecto que ha quedado desajustado es la fecha de envío del fichero de variaciones HppmmmIA.3aa, como consecuencia del cambio introducido por el artículo 35.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General lo que, junto a la variabilidad anual del calendario del procedimiento de cifras, aconsejan que el mismo se determine anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior, difundiéndose asimismo a través de IDA-Padrón.

Finalmente, se ha suprimido la clave de alegación «OTRAS», creada como un cajón de sastre para posibles situaciones no previstas, porque en la práctica su tratamiento ha sido idéntico al resto de claves que implican la carga de la alegación en la base del INE, generando falsas expectativas sobre su consideración y pudiendo dar lugar a la generación de duplicidades o bajas indebidas en otros municipios. Por el contrario, cada vez que ha sido necesario contemplar alguna nueva casuística se ha creado una nueva clave específica para ella.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales las siguientes instrucciones para la revisión anual del Padrón municipal.

  1. Aprobación de la revisión anual del Padrón municipal

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus Padrones municipales con referencia a 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.

    Para ello considerarán las variaciones producidas en el Padrón de su municipio que hayan sido remitidas al Instituto Nacional de Estadística en los ficheros de intercambio mensuales así como el resultado de la coordinación comunicada por éste en los distintos ficheros mensuales hasta el mes de marzo, ficheros HppmmmIA.3aa.

  2. Calendario anual del procedimiento de cifras

    El calendario del procedimiento de cifras se establecerá anualmente, en la última reunión del Consejo de Empadronamiento del año anterior. Este calendario estará disponible en el aplicativo de internet IDA-Padrón.

  3. Información tenida en cuenta por el INE para obtener la propuesta de cifra de población

    La información que se tendrá en cuenta para obtener la propuesta de cifra de población serán todos los registros vivos y activos en la fecha de referencia, 1 de enero del año de la revisión, que:

    – hayan sido enviados por los Ayuntamientos al INE, hasta la fecha establecida en el calendario anual publicado en IDA-Padrón para los ficheros HppmmmIA.3aa;

    – hayan sido incorporados en la base del INE;

    – no se vean afectados por alguna incidencia derivada de la coordinación del INE, pendiente de confirmación o resolución en caso de haber originado discrepancia.

    Estas incidencias son las siguientes:

    – Altas por nacimiento no confirmadas por Registro Civil (error 72).

    – Bajas por cambio de residencia pendientes de confirmación (errores 76, 80 y 106).

    – Bajas por defunción comunicadas por Registro Civil, pendientes de confirmación (error 82).

    – Bajas por defunción comunicadas por el Ayuntamiento, pero no confirmadas con Registro Civil (error 77).

    – Bajas por duplicado pendientes de resolver para el municipio que no tiene asignada la gestión (error 84 X) o la inscripción marcada con el error 83 X, en el caso de duplicados intramunicipales.

    – Bajas acordadas con informe del Consejo de Empadronamiento (error 101)

    – Inscripciones caducadas, antes del 1 de diciembre del año anterior, de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración (ENCSARP) (comunicaciones BBC 111 para las que no se ha recibido renovación MRN).

    – Bajas por cambio de residencia por expulsión de extranjero ejecutada (error 115).

    – Bajas por duplicado gestionadas por la OCE (error 114)

    – Bajas por cambio de residencia de extranjeros (o familiar de) por retorno voluntario a su país de origen (error 116).

    – Inscripciones afectadas por la incidencia 135 (habitantes mayores de 16 años sin identificador, para los que el INE ha comunicado el DNI/NIEX mediante esta incidencia), comunicadas antes del 1 de marzo.

    – Inscripciones afectadas por la incidencia 137 (comunicación del DNI expedido por adquisición de nacionalidad española por el Ministerio del Interior; se trata de inscripciones que constan como extranjeros no actualizadas), comunicadas antes del 1 de marzo.

    – Inscripciones afectadas por la incidencia 144 (habitante español mayor de 16 años que no figura en la base de DNIs), comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior, con las restricciones aprobadas por el Consejo de Empadronamiento.

    – Inscripciones de extranjeros NO_ENCSARP afectadas por las incidencias 141, 142 o 143 de comprobación de residencia, comunicadas antes del 1 de octubre del año anterior.

    Esta relación podrá ser actualizada, tras el oportuno informe favorable del Consejo de Empadronamiento, en cuyo caso se publicará en IDA-Padrón.

    Se entiende por registro vivo y activo en la fecha de referencia la variación del habitante de alta o modificación vigente en la fecha de referencia (puede ser el registro de la carga inicial si no ha sufrido variaciones desde el 1 de mayo de...

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