Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Diciembre de 2017 |
Marginal | BOE-A-2017-13110 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Función Pública |
Rango de Ley | Resolución |
La Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, avanzando en el proceso de reordenación y concentración de las administraciones situadas en el mismo término municipal, con el objeto de optimizar los recursos existentes. Esta línea de actuación ha sido continuada en resoluciones posteriores.
El proceso de racionalización de las Administraciones urbanas, y del resto de Administraciones, llevado a cabo en la citada Resolución no debe considerarse un proceso cerrado sino que ha de ser potenciado, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.
Mediante esta Resolución se procede a la fusión de la Administración de Latina y de la Administración de Carabanchel, ambas situadas en el término municipal de Madrid, creando la nueva Administración Suroeste.
Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones de los apartados del anexo afectado de la Resolución de esta Presidencia de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El anexo II «Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificado como sigue:
Uno. Se sustituye el apartado I «Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria», por el contenido en el anexo 1 de la presente Resolución.
Dos. Se sustituye el apartado II «Ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria» por el contenido en el anexo 2 de la presente Resolución.
Se crea la Administración Suroeste, en la Delegación Especial de Madrid.
Se suprimen la Administración de Latina y la Administración de Carabanchel.
La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios con domicilio fiscal en los códigos postales y municipios redistribuidos serán ultimados y resueltos con carácter general por los órganos competentes de la Administración a la que se asignen los obligados tributarios con domicilio fiscal en dichos códigos postales y municipios, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos o que sean ejercitadas con base en su competencia regional y con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
La presente Resolución entrará en vigor el día 18 de diciembre de 2017.
Madrid,13 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya Romero.
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla
Administración | Delegación |
Huércal-Overa | Almería. |
El Ejido | Almería. |
Algeciras | Cádiz. |
Chiclana de la Frontera | Cádiz. |
El Puerto de Santa María | Cádiz. |
Sanlúcar de Barrameda | Cádiz. |
San Roque | Cádiz. |
Ubrique | Cádiz. |
Lucena | Córdoba. |
Montilla | Córdoba. |
Peñarroya-Pueblonuevo | Córdoba. |
Pozoblanco | Córdoba. |
Baza | Granada. |
Guadix | Granada. |
Loja | Granada. |
Motril | Granada. |
Órgiva | Granada. |
Granada-Almanjayar | Granada. |
Aracena | Huelva. |
Ayamonte | Huelva. |
La Palma del Condado | Huelva. |
Andújar | Jaén. |
Linares | Jaén. |
Úbeda | Jaén. |
Villacarrillo | Jaén. |
Álora | Málaga. |
Antequera | Málaga. |
Marbella | Málaga. |
Ronda | Málaga. |
Vélez-Málaga | Málaga. |
Torremolinos | Málaga. |
Écija | Delegación Especial. |
Lora del Río | Delegación Especial. |
Morón de la Frontera | Delegación Especial. |
Osuna | Delegación Especial. |
Utrera | Delegación Especial. |
Heliópolis | Delegación Especial. |
Nervión | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Aragón
Administración | Delegación |
Monzón | Huesca. |
Alcañiz | Teruel. |
Calatayud | Delegación Especial. |
Ejea de los Caballeros | Delegación Especial. |
Arrabal-Puente de Santiago | Delegación Especial. |
Albareda | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Asturias
Administración | Delegación |
Cangas de Onís | Gijón. |
Avilés | Delegación Especial. |
Cangas de Narcea | Delegación Especial. |
Langreo | Delegación Especial. |
Luarca-Valdés | Delegación Especial. |
Mieres | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Illes Balears
Administración | Delegación |
Eivissa-Formentera | Delegación Especial. |
Inca | Delegación Especial. |
Menorca | Delegación Especial. |
Manacor | Delegación Especial. |
Palma de Mallorca | Delegación Especial |
Delegación Especial de Canarias
Administración | Delegación |
Lanzarote | Delegación Especial. |
Santa María de Guía | Delegación Especial. |
Fuerteventura | Delegación Especial. |
San Bartolomé de Tirajana | Delegación Especial. |
Las Palmas de Gran Canaria | Delegación Especial. |
Arona | Santa Cruz de Tenerife. |
La Laguna | Santa Cruz de Tenerife. |
Puerto de la Cruz | Santa Cruz de Tenerife. |
La Gomera | Santa Cruz de Tenerife. |
La Palma | Santa Cruz de Tenerife. |
El Hierro | Santa Cruz de Tenerife. |
Delegación Especial de Cantabria
Administración | Delegación |
Laredo | Delegación Especial. |
Reinosa | Delegación Especial. |
Torrelavega | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Castilla-La Mancha
Administración | Delegación |
Hellín | Albacete. |
La Roda | Albacete. |
Alcázar de San Juan | Ciudad Real. |
Puertollano | Ciudad Real. |
Valdepeñas | Ciudad Real. |
Tarancón | Cuenca. |
Quintanar de la Orden | Delegación Especial. |
Talavera de la Reina | Delegación Especial. |
Delegación Especial de Castilla y León
Administración | Delegación |
Aranda de Duero | Burgos. |
Miranda de Ebro | Burgos. |
Astorga | León. |
Ponferrada | León. |
Aguilar de Campoo | Palencia. |
Béjar | Salamanca. |
Ciudad Rodrigo | Salamanca. |
Medina del Campo | Delegación Especial. |
Benavente | Zamora. |
Delegación Especial de Cataluña
Administración | Delegación |
Arenys de Mar | Delegación Especial. |
Badalona | Delegación Especial. |
Berga | Delegación Especial. |
Cornellà de Llobregat | Delegación Especial. |
Granollers | Delegación Especial. |
L’Hospitalet de Llobregat | Delegación Especial. |
Igualada | Delegación Especial. |
Manresa | Delegación Especial. |
Mataró | Delegación Especial. |
Sabadell | Delegación Especial. |
Sant Cugat del Vallès | Delegación Especial. |
Sant Feliu de Llobregat | Delegación Especial. |
Santa Coloma de Gramenet | Delegación Especial. |
Terrassa | Delegación Especial. |
Vic | Delegación Especial. |
Vilafranca del Penedès | Delegación Especial. |
Vilanova i la Geltrú | Delegación Especial. |
Colom | Delegación Especial. |
Via Augusta | Delegación Especial. |
Horta | Delegación Especial. |
Poblenou | Delegación Especial. |
Letamendi | Delegación Especial. |
La Bisbal | Girona. |
Figueres | Girona. |
Olot | Girona. |
La Seu d’Urgell | Lleida. |
Tárrega | Lleida. |
Reu |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba