Resolución de 13 de noviembre de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-13110
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Resolución de 15 de febrero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modificó la Resolución de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, avanzando en el proceso de reordenación y concentración de las administraciones situadas en el mismo término municipal, con el objeto de optimizar los recursos existentes. Esta línea de actuación ha sido continuada en resoluciones posteriores.

El proceso de racionalización de las Administraciones urbanas, y del resto de Administraciones, llevado a cabo en la citada Resolución no debe considerarse un proceso cerrado sino que ha de ser potenciado, con el fin de buscar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la gestión desarrollada por la estructura territorial de la Agencia Tributaria.

Mediante esta Resolución se procede a la fusión de la Administración de Latina y de la Administración de Carabanchel, ambas situadas en el término municipal de Madrid, creando la nueva Administración Suroeste.

Estas modificaciones exigen las correspondientes adaptaciones de los apartados del anexo afectado de la Resolución de esta Presidencia de 21 de septiembre de 2004, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El anexo II «Administraciones de la Agencia Tributaria y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificado como sigue:

Uno. Se sustituye el apartado I «Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria», por el contenido en el anexo 1 de la presente Resolución.

Dos. Se sustituye el apartado II «Ámbito territorial de las Administraciones de la Agencia Tributaria» por el contenido en el anexo 2 de la presente Resolución.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Creación de órganos.

Se crea la Administración Suroeste, en la Delegación Especial de Madrid.

Disposición adicional segunda Supresión de órganos.

Se suprimen la Administración de Latina y la Administración de Carabanchel.

Disposición adicional tercera Ausencia de incremento del gasto público.

La aplicación de lo dispuesto en esta Resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos administrativos en curso.

Los procedimientos administrativos relativos a los obligados tributarios con domicilio fiscal en los códigos postales y municipios redistribuidos serán ultimados y resueltos con carácter general por los órganos competentes de la Administración a la que se asignen los obligados tributarios con domicilio fiscal en dichos códigos postales y municipios, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos o que sean ejercitadas con base en su competencia regional y con las salvedades establecidas en el artículo 59.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y en el artículo 20.3 del Reglamento General del régimen sancionador tributario, aprobado por Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

Disposición transitoria segunda Régimen transitorio del personal afectado.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta Resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según las relaciones de puestos de trabajo aprobadas a la fecha de la entrada en vigor de la Resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.

Disposición final Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día 18 de diciembre de 2017.

Madrid,13 de noviembre de 2017.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, José Enrique Fernández de Moya Romero.

ANEXO 1 I. Relación de Administraciones de la Agencia Tributaria

Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla

Administración Delegación
Huércal-Overa Almería.
El Ejido Almería.
Algeciras Cádiz.
Chiclana de la Frontera Cádiz.
El Puerto de Santa María Cádiz.
Sanlúcar de Barrameda Cádiz.
San Roque Cádiz.
Ubrique Cádiz.
Lucena Córdoba.
Montilla Córdoba.
Peñarroya-Pueblonuevo Córdoba.
Pozoblanco Córdoba.
Baza Granada.
Guadix Granada.
Loja Granada.
Motril Granada.
Órgiva Granada.
Granada-Almanjayar Granada.
Aracena Huelva.
Ayamonte Huelva.
La Palma del Condado Huelva.
Andújar Jaén.
Linares Jaén.
Úbeda Jaén.
Villacarrillo Jaén.
Álora Málaga.
Antequera Málaga.
Marbella Málaga.
Ronda Málaga.
Vélez-Málaga Málaga.
Torremolinos Málaga.
Écija Delegación Especial.
Lora del Río Delegación Especial.
Morón de la Frontera Delegación Especial.
Osuna Delegación Especial.
Utrera Delegación Especial.
Heliópolis Delegación Especial.
Nervión Delegación Especial.

Delegación Especial de Aragón

Administración Delegación
Monzón Huesca.
Alcañiz Teruel.
Calatayud Delegación Especial.
Ejea de los Caballeros Delegación Especial.
Arrabal-Puente de Santiago Delegación Especial.
Albareda Delegación Especial.

Delegación Especial de Asturias

Administración Delegación
Cangas de Onís Gijón.
Avilés Delegación Especial.
Cangas de Narcea Delegación Especial.
Langreo Delegación Especial.
Luarca-Valdés Delegación Especial.
Mieres Delegación Especial.

Delegación Especial de Illes Balears

Administración Delegación
Eivissa-Formentera Delegación Especial.
Inca Delegación Especial.
Menorca Delegación Especial.
Manacor Delegación Especial.
Palma de Mallorca Delegación Especial

Delegación Especial de Canarias

Administración Delegación
Lanzarote Delegación Especial.
Santa María de Guía Delegación Especial.
Fuerteventura Delegación Especial.
San Bartolomé de Tirajana Delegación Especial.
Las Palmas de Gran Canaria Delegación Especial.
Arona Santa Cruz de Tenerife.
La Laguna Santa Cruz de Tenerife.
Puerto de la Cruz Santa Cruz de Tenerife.
La Gomera Santa Cruz de Tenerife.
La Palma Santa Cruz de Tenerife.
El Hierro Santa Cruz de Tenerife.

Delegación Especial de Cantabria

Administración Delegación
Laredo Delegación Especial.
Reinosa Delegación Especial.
Torrelavega Delegación Especial.

Delegación Especial de Castilla-La Mancha

Administración Delegación
Hellín Albacete.
La Roda Albacete.
Alcázar de San Juan Ciudad Real.
Puertollano Ciudad Real.
Valdepeñas Ciudad Real.
Tarancón Cuenca.
Quintanar de la Orden Delegación Especial.
Talavera de la Reina Delegación Especial.

Delegación Especial de Castilla y León

Administración Delegación
Aranda de Duero Burgos.
Miranda de Ebro Burgos.
Astorga León.
Ponferrada León.
Aguilar de Campoo Palencia.
Béjar Salamanca.
Ciudad Rodrigo Salamanca.
Medina del Campo Delegación Especial.
Benavente Zamora.

Delegación Especial de Cataluña

Administración Delegación
Arenys de Mar Delegación Especial.
Badalona Delegación Especial.
Berga Delegación Especial.
Cornellà de Llobregat Delegación Especial.
Granollers Delegación Especial.
L’Hospitalet de Llobregat Delegación Especial.
Igualada Delegación Especial.
Manresa Delegación Especial.
Mataró Delegación Especial.
Sabadell Delegación Especial.
Sant Cugat del Vallès Delegación Especial.
Sant Feliu de Llobregat Delegación Especial.
Santa Coloma de Gramenet Delegación Especial.
Terrassa Delegación Especial.
Vic Delegación Especial.
Vilafranca del Penedès Delegación Especial.
Vilanova i la Geltrú Delegación Especial.
Colom Delegación Especial.
Via Augusta Delegación Especial.
Horta Delegación Especial.
Poblenou Delegación Especial.
Letamendi Delegación Especial.
La Bisbal Girona.
Figueres Girona.
Olot Girona.
La Seu d’Urgell Lleida.
Tárrega Lleida.
Reu
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