Resolución de 13 de febrero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Melilla a practicar una inscripción por título de adquisición hereditaria.

MarginalBOE-A-2017-2483
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por doña M. M. A. H. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Melilla, don Juan Pablo García Yusto, a practicar una inscripción por título de adquisición hereditaria respecto de una finca que no consta en el título.

Hechos

I

Mediante instancia, de fecha 2 de junio de 2016, suscrita por doña M. M. A. H., se solicitaba que se inscribiera la participación indivisa de doña M. C. H. G. a favor de su heredera testamentaria, la susodicha doña M. M. A. H., sin referirse a ninguna otra finca registral.

II

Dicha instancia fue presentada en el Registro de la Propiedad de Melilla el día 23 de septiembre de 2016, bajo el número de asiento de presentación 2075 del Libro Diario 66, aportándose, junto con la citada instancia, certificado de defunción de la causante, así como copia auténtica del título sucesorio, y fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Registro de la Propiedad de Melilla Entrada Nº: 2178 del año: 2.016 Asiento Nº: 2.075 Diario: 66 Presentado el 23/09/2016 a las 13:37 Presentante: A. H., M. M. Naturaleza: Documento privado Objeto: Herencia 11 En relación al documento arriba reseñado, se han observado los siguientes defectos u omisiones, que impiden la práctica de las operaciones solicitadas y que deberán subsanarse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación acompañando la presente nota al documento subsanado. Hechos: Según escritura de fecha 19 de diciembre de 1985, ante el Notario don Antonio Martín Quílez Estremera, protocolo número 3393, nuevamente presentada en este Registro bajo el asiento 370 del diario 66, en unión de otros documentos aclaratorios, se hizo constar la herencia de don J. H. N. sobre la finca 4573, ya que por error en dicho documento notarial se expresaba únicamente la finca 2587, si bien, con la suma de superficie y linderos de ambas. Tras quedar aclarado el anterior error, se practicó la herencia de don J. H. N. sobre la finca 4573. Según su instancia de fecha 2 de junio de 2016, nos solicita la inscripción de la participación de doña M. C. H. G., a su favor, en base a los mismos documentos aportados para igual acto sobre la finca 2587, si bien, su escrito de fecha 6 de octubre de 2016 [sic] no menciona a la registral 4573 (y, como señalo anteriormente, la herencia se realiza sobre dos fincas, la 2587 y la 4573 y no solo sobre la primera). Por todo ello debe rectificarse la instancia para que el objeto de la herencia sea la finca 4573, debiendo presentar uno nuevo sobre dicha finca, con iguales requisitos (liquidación de impuestos, legitimación de firma) así como acompañar originales de los documentos complementarios (testamento, últimas voluntades, certificado de defunción). Fundamentos de Derecho: Artículo 18 de la Ley Hipotecaria. Contra la presente calificación (…) Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Juan Pablo García Yusto registrador/a de Registro Mercantil de Melilla a día cinco de Octubre del año dos mil dieciséis».

III

Contra la anterior nota de calificación, doña M. M. A. H. interpuso recurso el día 12 de diciembre de 2016...

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