Resolución de 13 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la implantación de un nuevo modelo de gestión informática en los Tribunales Económico-Administrativos y en la Dirección General de Tributos con la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se regulan cauces estables de colaboración en materia de intercambio de información.

MarginalBOE-A-2021-755
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, otorga, en la letra e) de su apartado 1, la competencia a la Secretaría de Estado de Hacienda para:

e) El dictado de las instrucciones o resoluciones necesarias a fin de dotar de mayor colaboración, cooperación y coordinación entre órganos directivos, entidades y organismos dependientes o vinculados a la Secretaría de Estado, particularmente en el ámbito de la Administración Tributaria, y especialmente en materia de cesión de datos y acceso a la información, optimización de recursos humanos, técnicos, informáticos y materiales así como para la consecución de sinergias precisas para la mayor efectividad del principio de buena administración, todo ello sin perjuicio de sus respectivas competencias.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los órganos y entidades de derecho público que integran la Administración tributaria del Estado son la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los Tribunales Económico-Administrativos y la Dirección General de Tributos.

Por otra parte, la Orden PCM/3/2021, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, amplía las competencias de su Departamento de Informática Tributaria, atribuyéndole la posibilidad de prestar la ayuda necesaria tanto a los Tribunales Económico-Administrativos como a la Dirección General de Tributos para llevar a cabo su transformación digital. Así, se añade la letra s) al artículo 8.1 de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, con el objetivo de atribuir de manera expresa al Departamento de Informática Tributaria, cuando los medios lo permitan, la competencia para la prestación de colaboración técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos.

De esta forma, el citado artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 8. Departamento de Informática Tributaria.

1. Corresponden al Departamento de Informática Tributaria, además de las atribuidas específicamente a su titular en el número 2 de este artículo, las siguientes funciones y competencias:

(…) s) La provisión en sus sistemas centrales de sistemas informáticos –infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones– así como asistencia técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos y a la Dirección General de Tributos para la construcción y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para el desarrollo respectivo de sus competencias realizando para ello las contrataciones que resulten necesarias.

Por otro lado, con base en el principio de buena Administración de los artículos 9.3 y 103 de la Constitución Española y en el marco de colaboración mutua establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), con el objeto de mejorar la agilidad en la tramitación de las reclamaciones interpuestas contra actos impugnables en vía económico-administrativa y en la ejecución de las resoluciones dictadas en dicha vía, se considera muy beneficioso para el cumplimiento de los fines de la Agencia Tributaria y de los Tribunales Económico-Administrativos establecer y mejorar un sistema estable de acceso recíproco a las respectivas bases de datos informáticas, siempre que sea ajustado a Derecho.

Este intercambio de información efectuado en el seno de los órganos y entidades de Derecho público que tienen encomendada las funciones propias de la Administración tributaria del Estado, se encuentra amparado tanto por el artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como por el artículo 40 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, garantizándose en el intercambio el cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Así, la aportación por la Agencia Tributaria de datos que se precisen para la resolución de reclamaciones económico-administrativas que se refieran a actos dictados con la finalidad de gestionar los tributos o recursos encomendados a la misma se enmarca en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 95 de la LGT, en cuanto supone simplemente la utilización de los datos, informes y antecedentes obtenidos en el ejercicio de sus funciones para la gestión de los tributos o recursos encomendados, sin que exista cesión a terceros de dicha información.

Por su parte, la aportación de información por la Agencia Tributaria a la Dirección General de Tributos no constituye cesión a terceros, por cuanto se trata de un órgano de la Administración tributaria del Estado que utiliza los datos para la efectiva aplicación de los tributos, siendo de aplicación el primer párrafo del artículo 95.1 de la LGT.

Respecto al soporte para llevar a cabo el suministro de datos, se estará a lo establecido en el artículo 44 de la LRJSP, relativo al intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, garantizándose, en todo caso, la seguridad del entorno cerrado y la protección de los datos que se trasmitan, así como a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 95 de la Ley General Tributaria y en la Orden (del Ministerio de Economía y Hacienda) de 18 de noviembre de 1999 por la que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Además, y en la línea de incrementar la colaboración entre los organismos de esta Secretaría de Estado de Hacienda, se articula la colaboración de los Agentes de la Agencia Tributaria para la entrega de notificaciones urgentes de los Tribunales Económico-Administrativos.

Por todo ello, para articular una solución que permita gestionar el sistema de información de los Tribunales Económico-Administrativos y de la Dirección General de Tributos, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, sistemas de bases de datos, infraestructuras físicas, lógicas y de comunicaciones de la Agencia Tributaria, para alojar y mantener en ellos dicho sistema de información, incluyendo la asistencia técnica en el área informática necesaria, que permita una mayor eficiencia y aprovechamiento de los medios y desarrollos disponibles por parte de los organismos implicados, y para regular tanto el marco de intercambio de información entre la Agencia Tributaria y los Tribunales Económico-Administrativos como la colaboración de agentes en la entrega de notificaciones urgentes, se dicta esta resolución.

Primera.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) prestará la colaboración técnica informática a los Tribunales Económico-Administrativos (en adelante, TEA) y a la Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) para el desarrollo y mantenimiento de los sistemas informáticos necesarios para la tramitación y resolución de los procedimientos de sus respectivas competencias.

La Agencia Tributaria alojará los sistemas de información de los TEA y de la DGT, en aras de conseguir un menor coste y reducir la complejidad de la solución informática.

Segunda.

La Agencia Tributaria desarrollará las siguientes actuaciones para la prestación de colaboración técnica informática:

  1.  Pondrá a disposición de los TEA y de la DGT sus instalaciones, así como sus sistemas informáticos, sistemas de bases...

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