Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

MarginalBOE-A-2021-671
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Orden EHA/3230/2005, de 13 de octubre creó la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria), con competencias en todo el territorio nacional, estableciéndose su estructura orgánica en la Resolución de 26 de diciembre de 2005.

El tiempo transcurrido desde que se aprobó la mencionada resolución, junto con la permanente búsqueda de una mayor eficiencia de todos los órganos de la Agencia Tributaria aconsejan dictar una nueva resolución para adaptarla a la nueva realidad socio-económica. Esta mayor eficiencia pasa por establecer nuevos criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes para conseguir un mejor funcionamiento de los órganos de control en su conjunto permitiendo optimizar los medios disponibles.

La nueva norma se dirige a actualizar los importes de referencia que han de alcanzar los contribuyentes para resultar adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, flexibilizando asimismo la aplicación de los criterios de adscripción y desadscripción de contribuyentes. Igualmente, se aprovecha la nueva regulación para adaptar las denominaciones de los puestos de trabajo y los regímenes de sustitución a la realidad organizativa actual.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Primero. Configuración, ámbito territorial y sede de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

  1.  La Delegación Central de Grandes Contribuyentes se configura como órgano central de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiendo directamente de la Dirección General de la Agencia y actuando de acuerdo con los criterios determinados por los Directores de los Departamentos en el ejercicio de sus respectivas funciones.

  2.  La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional dentro de su ámbito de actuación.

  3.  La Delegación Central de Grandes Contribuyentes tendrá su sede en Madrid y unidades administrativas desconcentradas en aquellos otros lugares en los que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

    Segundo. Funciones y competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

  4.  La Delegación Central de Grandes Contribuyentes ejercerá, dentro de su ámbito de actuación, las competencias y funciones propias de la Agencia Tributaria para la aplicación del sistema tributario estatal y el aduanero y para el ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que se atribuyan expresamente a otros órganos de la Agencia, la gestión recaudatoria de los demás recursos de naturaleza pública que corresponda a la Agencia conforme a la normativa vigente, así como cualquier otra competencia y función que le atribuya la normativa legal, reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

  5.  Como excepción, las funciones de gestión aduanera, gestión e intervención de Impuestos Especiales y gestión de los demás tributos sobre los que ejerce su competencia el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, respecto a los obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se realizarán por los órganos territoriales de la Agencia Tributaria.

    Tercero. Ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

  6.  La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer sus funciones y competencias respecto a:

    a) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los doscientos millones de euros durante dos ejercicios consecutivos. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente, el resultado de añadir al realizado por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.

    Cuando el volumen de operaciones haya sido inferior a doscientos millones de euros durante dos ejercicios consecutivos, cesará la adscripción, salvo que se cumplan las condiciones previstas en la letra b) siguiente o concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

    Con independencia de su volumen de operaciones, no se incluirá en el ámbito de actuación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y a las Entidades Locales, así como a los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas, salvo que se adscriban expresamente de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 siguiente.

    b) Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los veinte mil registros durante dos ejercicios consecutivos y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

    Cuando el volumen de información suministrado sea inferior a veinte mil registros durante dos ejercicios consecutivos, cesará la adscripción, salvo que se cumplan las condiciones previstas en la letra a) anterior o concurra alguna de las circunstancias previstas en el número 2 de este apartado que justifique la necesidad de que se mantenga la adscripción.

    La adscripción de los obligados tributarios indicados en este número a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes se realizará por resolución del titular de la Delegación Central, atendiendo a los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación de los recursos. Esta resolución se notificará al obligado tributario y se comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria a la que aquél estaba adscrito hasta ese momento.

    En aquel caso en que, cumpliéndose algunos de los requisitos señalados en este apartado que determinarían la adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, dicha adscripción no se hubiera producido, los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación y Aduanas e Impuestos Especiales podrán instar al titular de la Delegación Central, a través del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales, a efectuar dicha adscripción. Del mismo modo, cuando existan motivos para la oposición a la adscripción, los mencionados titulares de los Departamentos podrán plantearlos al titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, quien decidirá sobre la misma.

    Cuando dejen de concurrir las circunstancias que originaron su adscripción a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y no se encuentren incluidas en ninguno de los supuestos previstos en el número 2 de este apartado que justifiquen el mantenimiento de la adscripción, el titular de esta Delegación notificará a las personas jurídicas y entidades correspondientes que quedan excluidas de su ámbito de actuación, y se lo comunicará a la Delegación Especial de la Agencia Tributaria que corresponda por razón del domicilio fiscal de la persona jurídica o entidad.

    El titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, previa comunicación al titular de la Delegación Especial correspondiente, una vez oídos los titulares de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria, Recaudación, Aduanas e Impuestos Especiales y Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales quienes dispondrán de un plazo de hasta dos días para manifestar su oposición, podrá acordar que una persona jurídica o entidad en la que concurran las circunstancias previstas en las letras a) o b) anteriores cese en su adscripción a la Delegación Central y sea adscrita a la Delegación Especial correspondiente a su domicilio fiscal. Cuando dejen de concurrir las circunstancias que motivaron el cambio de adscripción, el titular de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá acordar nuevamente que los obligados tributarios se adscriban a la Delegación Central. Estos acuerdos se notificarán al obligado tributario y se comunicarán a la Delegación Especial afectada.

  7.  La Delegación Central de Grandes Contribuyentes podrá ejercer también sus funciones y competencias respecto a los obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere los tres millones de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 30 millones de euros.

    b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

    c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.

    d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.

    e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

    f) Que se encuentren relacionados con otros obligados...

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