Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.

MarginalBOE-A-2021-590
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

I

En el marco de las competencias atribuidas a la Agencia Tributaria corresponden al Departamento de Gestión Tributaria las funciones de información y asistencia y de verificación y control tributario, con la finalidad de fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales establecidas en la normativa tributaria.

La primera función se desarrolla principalmente por los órganos de Gestión y, en cuanto a la segunda, se comparte con el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, sin perjuicio en ambos casos de las especialidades aduaneras y de los Impuestos Especiales.

La Resolución de 19 de febrero de 2004, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, acometió las necesarias modificaciones en la estructura organizativa establecida en la Resolución de 24 de junio de 1999, para ofrecer respuestas adecuadas a los importantes cambios normativos que culminaron con la entrada en vigor de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Dichos cambios y las posibilidades ofrecidas por las nuevas tecnologías, plantearon la necesidad de adaptar el diseño de los servicios de información y asistencia, así como el de los procedimientos de aplicación de los tributos del área funcional de la Gestión Tributaria.

Una vez alcanzados los objetivos que se pretendían con la Resolución de 19 de febrero de 2004, en tanto que se ha conseguido establecer un sistema de atención integral en oficinas a través del servicio de cita previa, se ha mejorado la información y asistencia en la campaña del IRPF a través de un nuevo servicio de confección on line de la declaración del impuesto, y se ha avanzado de forma sustancial en las actuaciones extensivas basadas en procesos informáticos, en la gestión de las declaraciones informativas y en la especialización y concentración de funciones en el ámbito de las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, se plantea la necesidad de acometer de nuevo modificaciones en la estructura organizativa del Departamento de Gestión Tributaria que permitan alcanzar los objetivos perseguidos por la Agencia Tributaria en el entorno socioeconómico en el que nos encontramos, así como incrementar la calidad de las actuaciones de los órganos de Gestión y la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

El Plan Estratégico de la Agencia Tributaria para 2020-2023 ha establecido los objetivos de carácter prioritario y las líneas de actuación para lograrlos, definiendo el camino a recorrer en el futuro para adecuarse a los cambios y demandas del entorno y para lograr la mayor eficiencia, eficacia y calidad en los servicios que la Agencia provee.

En el ámbito de las funciones de información y asistencia, el propósito de la Agencia es avanzar hacia un nuevo modelo de asistencia incrementando la calidad en la prestación de los servicios, incidiendo en el fomento del cumplimiento voluntario y priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, sin perjuicio de que la atención presencial de calidad siga estando presente en el día a día de las oficinas de la AEAT, sobre todo con el fin de facilitar la relación con la Administración a los colectivos de ciudadanos menos familiarizados con las tecnologías de la información y comunicación. En consecuencia, la nueva estrategia de información y asistencia integral se configura como el uso conjunto de todos los canales, tanto presenciales como no presenciales, para la prestación del servicio, potenciando el uso de las nuevas tecnologías.

En el ámbito de las funciones de verificación y control, se pretende avanzar de forma progresiva en la implantación de esquemas de trabajo basados en nuevas herramientas informáticas de análisis, gestión y clasificación de la información y en la implantación a medio/largo plazo de un nuevo sistema de selección de expedientes que suponga la creación de perfiles de riesgo con carácter dinámico, que permita compartir y conocer las selecciones entre los órganos territoriales y centrales del Departamento y establecer criterios homogéneos a nivel nacional desde estos últimos. Esto debe suponer también una mejora en la calidad de los procedimientos de comprobación, tanto desde el punto de vista fáctico como jurídico, atendiendo de forma muy especial a la motivación de las actuaciones administrativas.

El cumplimiento de los objetivos establecidos únicamente resulta factible si, además de un continuo esfuerzo de formación de su personal, el Departamento de Gestión Tributaria puede adaptar su estructura organizativa, tanto a nivel central como territorial, a las nuevas necesidades y a las posibilidades surgidas.

II

En el ámbito de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria se procede a una reorganización de sus áreas estableciéndose dos áreas ejecutivas, un Área ejecutiva general y un Área especializada en la tributación de no residentes.

Asimismo, se lleva a cabo una reasignación de funciones de forma que se centraliza la competencia de la gestión y el control del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real, en coherencia con la ya existente centralización de competencias en relación con contribuyentes no residentes y no establecidos. En sentido inverso y dado que de forma inminente se prevé la aplicación de nuevos sistemas centralizados de asistencia al contribuyente, la tramitación y resolución de actuaciones y procedimientos de gestión tributaria relativos a autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con resultado a devolver, se atribuye a los órganos territoriales de gestión tributaria.

Cabe destacar también que, en previsión de la transposición al ordenamiento interno de las medidas legislativas comunitarias sobre el IVA en el comercio electrónico, que amplía el ámbito objetivo de aplicación de los regímenes de ventanilla única del IVA a todo tipo de prestaciones de servicios, así como a las ventas a distancia de bienes efectuadas entre empresarios o profesionales y particulares consumidores finales, se atribuye a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria la gestión de dicho régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido.

III

El nuevo modelo de asistencia integral que pretende desarrollar la Agencia Tributaria conlleva la creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación no presenciales. El servicio se prestará en todo el territorio nacional, con independencia de donde se ubiquen las mismas.

En la presente resolución se recogen las funciones que desarrollarán las Administraciones de asistencia Digital Integral en el ámbito de la Gestión tributaria y se crea la Unidad Central de Información y Asistencia Digital que se integra en la Subdirección General de Información y Asistencia del Departamento de Gestión Tributaria.

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital ejercerá sus funciones a través de dos áreas que abarcarán, de un lado, el diseño y mantenimiento de las herramientas de asistencia digital al contribuyente y la supervisión de las funciones de las Administraciones de asistencia Digital Integral en el ámbito de la Gestión Tributaria y, de otro, la realización directa de funciones de información y asistencia tributaria a través de canales de comunicación no presenciales.

IV

El avance en el campo de la administración electrónica ha permitido la tramitación electrónica de los asientos del registro administrativo de documentos y de los procedimientos de gestión, con plena implantación del expediente electrónico, a través de las aplicaciones informáticas accesibles desde la Intranet corporativa. La informatización de todos esos procesos y procedimientos ha permitido superar las barreras físicas en la tramitación de expedientes, apoyada además por la creación de nuevas herramientas que permiten una distribución de los trabajos y tareas de impulso de procedimientos, superando con plenas garantías las restricciones relativas al domicilio fiscal.

Por otro lado, la realidad socioeconómica en la que actúa la Agencia Tributaria ha ido evolucionando en los últimos años de forma intensa; prueba de ello es el crecimiento exponencial tanto cualitativo como cuantitativo de la información tributaria disponible. En este sentido, el nuevo Suministro de Información Inmediata del Impuesto sobre el Valor Añadido y las fuentes de información derivadas de la cooperación administrativa internacional en el ámbito de la Unión Europea y de la OCDE inciden de manera directa en los principales procedimientos de gestión de los tributos. Es por ello que, por un lado, se incrementa la complejidad del control y, por otro, se permite reorientar las labores de control hacia ámbitos más complejos como el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto sobre Sociedades, las actividades económicas, las ganancias patrimoniales y los rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto de fuente interna como externa, superando el tradicional control sobre las rentas del trabajo.

Consecuencia inmediata de lo anterior es la necesidad de una creciente especialización del personal del área de la Gestión Tributaria, tanto desde el punto de vista normativo como desde el punto de vista tecnológico y operativo que exige, de un lado, seguir profundizando en el proceso de concentración de funciones en las Dependencias Regionales de Gestión y de otro, simplificar la estructura organizativa territorial dotándola de una mayor flexibilidad al objeto de optimizar el aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, todo ello también con el fin de mejorar la interlocución con los contribuyentes en general y con los colaboradores sociales en...

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