Resolución de 12 de noviembre de 2014, de la Subsecretaría, por la que se establece el procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con código 071 'Controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal'.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-11920
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

En sintonía con lo anterior, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa y en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones públicas.

Por su parte, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, confiere naturaleza de tasa a la realización de los controles oficiales a la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE.

La regulación de los aspectos básicos de la tasa, que habrá de ser objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos, viene recogida en los artículos 61 a 68 del precitado texto legal si bien, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67, la gestión de la tasa sobre los controles oficiales de determinados piensos se atribuye al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, mientras que la correspondiente a los controles oficiales de determinados alimentos de origen no animal se otorga al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

En relación con lo anterior, la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, dispone en su apartado tercero que por Resolución del Subsecretario de cada departamento ministerial se podrá establecer que el pago de las tasas gestionadas por cada ministerio pueda efectuarse a través de las condiciones establecidas en esa norma, previo informe del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y valoración de las condiciones técnicas y conexiones previstas del Departamento de Informática de la Agencia Tributaria.

Igualmente, la Orden...

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