Resolución de 12 de junio de 2015, de la Secretaría General de Infraestructuras, sobre delegación de competencias en materia de expropiación forzosa.

MarginalBOE-A-2015-7285
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de 27 de noviembre de 2001, se encomendó al Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) la redacción de los proyectos constructivos de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, por la vía del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 20 de diciembre de 2002, se atribuyó a GIF la construcción y administración de la línea de alta velocidad al País Vasco del corredor norte/noroeste, competencias que fueron asumidas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de conformidad a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto del ADIF.

La Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, en su artículo 6 señala que la aprobación del correspondiente proyecto básico o el de construcción de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa de aquellos en los que deba construirse la línea, el tramo o el elemento de la infraestructura ferroviaria o que sean necesarios para modificar las preexistentes, según lo previsto en la legislación expropiatoria.

El mismo precepto establece que cuando corresponda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la construcción de las infraestructuras ferroviarias, la potestad expropiatoria será ejercida por la Administración General del Estado y el beneficiario de la expropiación será el propio ente público, el que abonará el justiprecio de las expropiaciones.

Con fecha 24 de abril de 2006 fue firmado un Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco en el que se encomienda parcialmente al Gobierno Vasco la ejecución de las obras de la nueva red ferroviaria en el País Vasco, lo que hace conveniente en aplicación de los principios de...

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