Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.

MarginalBOE-A-2019-18621
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, recoge en su anexo I la lista de mercancías destinadas a uso o consumo humano, que están sometidas a control sistemático en frontera exterior. El anexo fue modificado mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación de fecha 17 de enero de 2018.

Sin embargo, desde la actualización del referido anexo se han producido diferentes modificaciones normativas, de entre las que cabe señalar la publicación de los diferentes actos de desarrollo del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 999/2001, (CE) núm. 396/2005, (CE) núm. 1069/2009, (CE) núm. 1107/2009, (UE) núm. 1151/2012, (UE) núm. 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 1/2005 y (CE) núm. 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 854/2004 y (CE) núm. 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE. En concreto el mencionado Reglamento (UE) 2017/625 en sus artículos 44 a 46 establece una serie de previsiones relativas a los controles oficiales de las mercancías incluidas dentro del ámbito de aplicación del Reglamento pero distintas de las que están sujetas a controles oficiales en los puestos de control fronterizos con arreglo a la sección II del Capítulo V del referido reglamento y que por tanto serán de aplicación a la mayoría de los productos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la citada Orden de 20 de enero de 1994.

Por esa razón se hace preciso revisar el contenido de la referida Orden y aprobar antes del 14 de diciembre de 2019, fecha en que comenzarán a aplicarse los artículos 44 a 46 del Reglamento (UE) 2017/625, así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2007 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las listas de animales, productos de origen animal, productos reproductivos, subproductos animales y productos derivados y paja y heno sujetos a controles oficiales en los puestos de control fronterizos, y por el que se modifica la Decisión 2007/275/CE y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 669/2009, (UE) núm. 884/2014, (UE) 2015/175, (UE) 2017/186 y (UE) 2018/1660 de la Comisión mediante una nueva resolución, modificando la lista de mercancías de uso o consumo humano procedentes de terceros países que deberán ser sometidos a controles oficiales en base a la citada Orden de 20 de enero de 1994.

En concreto, se procede a suprimir de la lista los insectos y caracoles vivos, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que, en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625 están sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo y que aparecen enumerados en los Reglamentos de Ejecución 2019/2007 y (UE) 2019/1793, así como en el resto de los actos a los que se refieren las letras e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625. En el caso de que alguna de las mercancías enumeradas anteriormente (insectos y caracoles vivos, productos de origen animal, productos compuestos y productos de origen no animal destinados al uso o consumo humano a los que se refieren las letras d), e) y f) del artículo 47.1 del Reglamento (UE) 2017/625) sea introducida o importada en el territorio de Ceuta y Melilla, en el que no son de aplicación los Reglamentos enumerados anteriormente, estas deberán ser sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el artículo 7.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 20 de enero de 1994 y oídos los sectores afectados, resuelve:

Primero.

Modificar el anexo I de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario a productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización, y sustituirlo por el anexo de esta resolución.

Segundo.

Dar publicidad a la lista con las modalidades de control sanitario a los que están sujetos los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo I de esta resolución, que sustituye al anexo I de la Orden de 20 de enero de 1994.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta resolución producirá sus efectos a partir del 14 de diciembre de 2019.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–La Directora General de Salud Pública, Calidad e Innovación, María Pilar Aparicio Azcárraga.

ANEXO I Lista de productos de uso o consumo humano procedentes de países que no son de la Unión susceptibles de control sanitario y veterinario a la introducción o importación en el territorio nacional por parte de los Servicios de Inspección de Sanidad Exterior de las Áreas y Dependencias funcionales de Sanidad y Política Social de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Reglas para la interpretación de la tabla

  1. Código NC

    En esta columna se relacionan los códigos de la nomenclatura combinada de acuerdo con el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, según redacción dada en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018.

    En dicha relación no se incluyen los insectos y caracoles vivos para consumo humano, los productos de origen animal, los productos compuestos y los productos de origen no animal que, en virtud de las letras b), d), e) y f) del artículo 47.1, del Reglamento (UE) 2017/625 deban estar sujetos a controles oficiales en un puesto de control fronterizo. En el caso de que alguna de las mercancías enumeradas anteriormente sea introducida o importada en el territorio de Ceuta y Melilla, en el que no es de aplicación el citado Reglamento, estas quedarán sometidas en virtud de la presente Orden a controles sanitarios (controles oficiales) equivalentes a los que se realizan en el resto del territorio nacional cuando dichas mercancías se introducen o importan en el territorio de la Unión.

    Asimismo no se incluyen en dicha relación los medicamentos de uso humano, los productos sanitarios, los cosméticos, los productos de higiene personal, los biocidas de uso clínico y personal y los productos zoosanitarios, que procedan o tengan como destino países no comunitarios, objeto de control por parte de los servicios de inspección farmacéutica de las Áreas y Dependencias Funcionales de Sanidad y Política Social. Finalmente tampoco se incluyen en la misma las muestras biológicas reguladas por el Real Decreto 65/2006 y cuya importación o exportación está sujeta a autorización previa por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.

  2. Designación de la mercancía

    En esta columna se contempla la designación de la mercancía de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo. Los títulos de las secciones, los capítulos y subcapítulos solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada contempladas en el título I del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1602 de la Comisión, de 11 de octubre de 2018.

  3. Modalidad de control

    En base a las diferentes disposiciones que son de aplicación a cada uno de los productos de comercio exterior destinados a uso o consumo humano, en esta columna se indica la modalidad de control sanitario que corresponde en cada caso:

    3.1 SANIM: Control sanitario previo a la importación. Las partidas deben declararse y controlarse antes de su despacho a libre práctica.

    3.2 SANIM (1): Control sanitario previo a la importación (despacho a libre práctica), siempre que el producto estén totalmente terminado y dispuesto para su uso o consumo.

    Salvo que se indique lo contrario, la medida se aplicará exclusivamente a los productos encuadrados bajo el...

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