Resolución de 12 de abril de 2017, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad, por la que se establece restricción temporal a la circulación de vehículos y de conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) por la vía A-15 'Navarra-Gipuzkoa' a su paso por Gipuzkoa.
Marginal | BOE-A-2017-4261 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Comunidad Autónoma del Pais Vasco |
Rango de Ley | Resolución |
La Diputación Foral de Gipuzkoa, como titular de la vía, ha comunicado a la Dirección de Tráfico que tiene programada la realización de obras en la A-15 «Navarra-Gipuzkoa» para la mejora de la seguridad de los túneles de Belabieta y San Lorenzo en el tramo Andoain-Berastegi, entre los puntos kilométricos 141,80 y 156,56 para la «Renovación del sistema de ventilación y mejora de la eficiencia energética de la instalación» y que, a consecuencia de ello, sólo estará abierto un único tubo de los túneles para ambos sentidos de la circulación.
Ante tal coyuntura y teniendo en consideración la afección a la normal circulación viaria y el incremento considerable de riesgo frente a incendios que supone la circulación de los vehículos de ciertas dimensiones y cargas en doble sentido por un único túnel, se hace aconsejable dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos en la carretera A-15 para mantener la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación.
En base a la motivación expuesta, la medida restrictiva debe ser de carácter temporal, mientras duren las obras previstas y pueda restablecerse el tránsito normal, teniendo en cuenta, además, la posibilidad de circulación por la carretera N-I como alternativa al paso por la vía restringida.
La facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación está recogida en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y atribuye tal facultad a la autoridad de tráfico. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), la facultad de dictar las medidas recogidas en el párrafo anterior compete a la directora de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 e) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
Por todo lo anterior, y cumplimentada la tramitación reglamentariamente establecida, resuelvo:
Primero. Restricción temporal a la circulación.
Establecer la restricción temporal a la circulación de vehículos y de conjuntos de vehículos de transporte de...
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