Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se dictan instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat correspondientes al curso 2017- 2018.

MarginalBOE-A-2017-10818
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El 12 de marzo de 2010 se publica en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

Con el objetivo de desarrollar el contenido de dicho real decreto, el 7 de agosto de 2010 se publica la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio, por la que se regula el currículo mixto de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, así como los requisitos para su obtención. En el artículo 4 de la citada orden se establece que la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades dispondrá anualmente, en el inicio del curso escolar, las instrucciones correspondientes a la prueba externa.

En consecuencia, es necesario hacer públicas las instrucciones relativas al programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) correspondientes al curso 2017-2018, así como los trámites para facilitar la organización de la prueba externa. Es necesario también dar las indicaciones para la adscripción a este programa de nuevos centros autorizados por las Administraciones educativas correspondientes.

En virtud de ello esta Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades resuelve:

Primero. Adscripción de nuevos centros al programa Bachibac.

Las Administraciones educativas remitirán a la Comisión Técnica, a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial, la relación de los centros que se incorporen al programa Bachibac el año académico 2017-2018. Asimismo, con el fin de poder proporcionar información a la Administración francesa, facilitarán el número de alumnos inscritos en él y los datos solicitados en el modelo de ficha que aparece como Anexo I, todo ello antes del 30 de octubre.

Segundo. Profesorado.

De acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, las Administraciones educativas regularán los requisitos de formación añadidos que se exigirán al profesorado para impartir en francés una materia distinta a la de Lengua y Literatura Francesa en centros, públicos o privados, incorporados al programa Bachibac. Entre estos requisitos deberá incluirse la acreditación de un dominio de competencia en lengua francesa equivalente, al menos, al B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Tercero. Organización y desarrollo de la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat.

  1. Podrán presentarse a la prueba externa del Baccalauréat los alumnos de segundo de Bachillerato que estén cursando el currículo mixto del programa Bachibac establecido por Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio. Los alumnos que deseen realizar la prueba deberán formalizar su inscripción con antelación, de acuerdo con los plazos establecidos por las Administraciones educativas.

  2. Cada alumno podrá concurrir a una sola convocatoria por curso académico. La convocatoria extraordinaria quedará reservada únicamente para aquellos alumnos que, por razones de fuerza mayor que deberán ser acreditadas documentalmente y estimadas por la Administración educativa correspondiente, se hayan visto imposibilitados a acceder a la convocatoria ordinaria.

  3. Las Administraciones educativas dictarán anualmente las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente resolución en lo relativo a la prueba externa para la obtención del título de Baccalauréat. Dichas instrucciones habrán de recoger, al menos, los siguientes aspectos:

    1. Plazo de inscripción, lugar y fecha de realización de los exámenes correspondientes, tanto para la convocatoria ordinaria como para la extraordinaria.

    2. Instrucciones para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

    3. Procedimiento de reclamación.

  4. Los alumnos serán evaluados por un tribunal compuesto por examinadores españoles y franceses, estos últimos solo en caso de que lo solicite la Administración francesa, externos al centro. Las Administraciones educativas españolas nombrarán a los examinadores españoles. En todo caso, la Administración francesa podrá designar a observadores que, sin formar parte del tribunal, podrán ser partícipes del funcionamiento del mismo, verificando el eficaz cumplimiento de lo recogido en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.

  5. Los tribunales evaluadores de la prueba del Baccalauréat estarán compuestos por parte española, al menos, por tres examinadores: un presidente y dos vocales. Los vocales tendrán que haber impartido docencia en el programa Bachibac, pero en ningún caso podrán evaluar a sus propios alumnos. Uno de los vocales tendrá la especialidad de Lengua Francesa y otro de Geografía e Historia. A lo largo del proceso, estos tribunales actuarán en todo momento de forma colegiada.

  6. Con carácter excepcional, en el Liceo Español Luis Buñuel de Neuilly sur Seine (Francia), único centro autorizado para la impartición del programa Bachibac en el exterior, los tribunales evaluadores podrán constituirse con funcionarios españoles que estén impartiendo docencia en el sistema educativo francés o estén adscritos a la Consejería de Educación de la Embajada de España en Francia. En este caso no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa, si bien la especialidad del profesorado participante deberá ser igualmente Lengua Francesa o Geografía e Historia.

  7. Asimismo, y con carácter excepcional, en aquellas Comunidades en las que exista un único centro que imparta el programa Bachibac, los tribunales evaluadores podrán constituirse con catedráticos o profesores pertenecientes a los respectivos Cuerpos de Catedráticos o Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Lengua Francesa, o de la especialidad de Geografía e Historia habilitados para impartir clase en lengua francesa. En este caso, no será imprescindible el requisito de haber impartido docencia en el programa Bachibac.

  8. La prueba versará sobre las materias específicas del...

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