Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2017
MarginalBOE-A-2017-11951
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

El artículo 150 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, incluye la intervención de la comprobación material de la inversión, como parte integrante de la función interventora, cuyo ejercicio, en el ámbito de la Seguridad Social, corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social en virtud de lo establecido en el artículo 143 del citado texto legal.

La finalidad de la intervención de la comprobación material de la inversión es la de verificar materialmente la efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

El artículo 222 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el acto de recepción de los contratos, establece que dicho acto le sea comunicado a la Intervención de la Administración correspondiente, cuando dicha comunicación sea preceptiva, para su asistencia potestativa al mismo en sus funciones de comprobación material de la inversión.

De conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, esta comunicación será obligatoria, cuando el importe de la inversión sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente.

La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General de la Seguridad Social al acto de recepción de la obra, suministro o servicio de que se trate.

La Intervención General de la Seguridad Social dictó la Resolución de 11 de noviembre de 2009, por la que se impartían instrucciones en relación con la comprobación material de la inversión. El tiempo transcurrido desde que se dictara aquélla y los cambios normativos habidos desde entonces, aconsejan dictar nuevas instrucciones y establecer criterios homogéneos en aplicación del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, en relación con esta materia.

En consideración a lo expuesto, y de acuerdo con la habilitación prevista en el artículo 25.10 del Real Decreto 706/1997 de 16 de mayo (según redacción dada por el Real Decreto 396/2017, de 21 de abril) que faculta a la Intervención General para dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que estime oportunas para el desarrollo del artículo 25 de dicho cuerpo reglamentario, este Centro Directivo tiene a bien dictar las siguientes instrucciones:

Sección primera Disposiciones generales

Primero. Objeto.

  1. La presente resolución tiene por objeto regular las actuaciones relativas a la intervención de la comprobación material de la inversión, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

  2. Las disposiciones incluidas en la presente resolución se refieren tanto a las actuaciones relativas a la designación de representante por parte de la Intervención General de la Seguridad Social como a los trabajos desarrollados en los actos de intervención de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las designaciones efectuadas.

    Segundo. Ámbito de aplicación subjetivo.

    La presente resolución será de aplicación a las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión y de seguimiento de las designaciones efectuadas que realicen los representantes de la Intervención General de la Seguridad Social respecto de los centros gestores de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, incluidas en el ámbito de aplicación de la función interventora.

    Tercero. Ámbito de aplicación objetivo.

    Las disposiciones incluidas en la presente resolución serán de aplicación a las actuaciones de intervención de la comprobación material de la inversión y seguimiento de las mismas que realicen los representantes de esta Intervención General, tanto de los contratos administrativos, cualquiera que sea el régimen jurídico al que estén sometidos, como de las encomiendas de gestión, que sean objeto de designación.

    Cuarto. Órganos competentes.

    Corresponde al Interventor General de la Seguridad Social la designación de los representantes de la Intervención General encargados de intervenir la comprobación material de la inversión, así como, en su caso, la de los asesores de dichos representantes, cuando sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos para realizar la comprobación material, que serán nombrados entre funcionarios de los Cuerpos de la Administración de la Seguridad Social o, en su caso, de la Administración General del Estado de la especialidad a que corresponda la prestación o servicio.

    Quinto. Asesoramiento técnico en las actuaciones de comprobación material de la inversión.

  3. En los supuestos en los que la designación de un representante de la Intervención General vaya acompañada de la designación de personal asesor, ésta se efectuará por el Interventor General de la Seguridad Social, entre funcionarios que no hayan intervenido en el proyecto, dirección, adjudicación, celebración o ejecución del gasto correspondiente y, siempre que sea posible, dependientes de distinta Entidad gestora o Servicio común, de aquella o aquél al que la comprobación se refiera que no haya intervenido en su gestión, realización o dirección. Cuando no sea posible designar asesor entre funcionarios pertenecientes a cuerpos de la Administración de la Seguridad Social, podrá ser designado entre personal que tenga la preparación específica necesaria, de cualquier Ministerio u organismo, previo acuerdo con su superior jerárquico.

  4. De conformidad con las previsiones que se recogen en el artículo 25.3 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, la realización de las labores de asesoramiento por el personal a que se refiere el punto anterior, se considera parte integrante de las funciones del puesto de trabajo en el que estén destinados.

Sección segunda Solicitud de designación de representante de esta Intervención General

Sexto. Solicitud de designación por los centros gestores.

  1. Los órganos gestores deberán solicitar de la Intervención General de la Seguridad Social la designación de representante, para su asistencia potestativa a la comprobación material de la inversión, en los contratos o negocios incluidos en el ámbito objetivo descrito en el apartado tercero de esta resolución, cuando el importe de ésta sea igual o superior a 50.000 euros, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o impuesto equivalente, con una antelación de treinta días hábiles a la fecha prevista para la terminación de la prestación objeto de contrato o encargo, entendiéndose por tal la fecha de entrega o realización total de la inversión. Si la solicitud se refiere a recepciones que deban efectuarse en el exterior, el citado plazo será de cuarenta y cinco días hábiles.

    No obstante lo anterior, en el ejercicio de las facultades que el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, antes citado, reconoce al Interventor General a efectos de poder acordar la no designación de representante para su asistencia en funciones de intervención de la comprobación material de la inversión, no procederá solicitar la designación de representante de esta Intervención General en aquellos casos en que el objeto de la prestación corresponda a un servicio de limpieza, de seguridad, de asistencia a la dirección de obras, de transporte, de servicios postales, o el suministro de energía eléctrica, combustible y gas, por no ser susceptible de comprobación material.

    El plazo de treinta días también regirá en la solicitud que deba efectuar el Centro gestor, cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 del vigente Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, aprecie razones excepcionales de interés público para proceder a la ocupación efectiva de obras o a su puesta en servicio para uso público.

  2. Cuando de conformidad con los documentos que rijan la ejecución de la inversión, se prevea la existencia de «entregas parciales», el plazo de treinta días se contará tomando como referencia la fecha de recepción prevista para la primera entrega o prestación a ejecutarse. En este supuesto, se tramitará una única solicitud comprensiva del importe total de la inversión, esto es, el que derive de la totalidad de las entregas parciales previstas.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre entregas parciales resulta asimismo aplicable en aquellos casos en que el contrato o encargo acumule distintas prestaciones, tales como: contratación conjunta de redacción del proyecto y de ejecución de las obras correspondientes; contratación conjunta de redacción del proyecto y de dirección y control de las obras, o sus asimilables.

  3. La solicitud de representante de la Intervención General deberá ajustarse al procedimiento y modelo establecido.

    Séptimo. Comprobaciones materiales a solicitud de los Interventores delegados.

  4. Cuando se aprecien circunstancias que así lo...

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