Resolución de 11 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se modifica el calendario del proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla, para el curso 2020/2021, y se amplían instrucciones.

MarginalBOE-A-2020-4967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyResolución

El proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021, está regulado por la Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2020/2021.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2020, se publica el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que procede a la modificación del apartado 4 de la disposición adicional tercera y establece que «sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios».

Al amparo de la modificación producida en el apartado 4 de la citada disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha aprobado la Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y de la Secretaría General de Formación Profesional, sobre el inicio y la continuación de los procedimientos de admisión, pruebas de acceso y para la obtención de títulos académicos y matriculación de alumnos de los centros sostenidos con fondos públicos de la enseñanza no universitaria, puesto que estos procedimientos resultan indispensables para la protección del interés general. La suspensión de estos procesos tiene una grave repercusión en la organización del próximo curso...

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