Resolución de 11 de mayo de 2017, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 10 de mayo de 2017, por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

MarginalBOE-A-2017-5273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Consejo de Universidades, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2017, ha adoptado un acuerdo por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

A los efectos de dar publicidad al mencionado acuerdo, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del mismo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2017.–El Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Universidades por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

  1. El Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, modificó el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales e introdujo en el sistema universitario español flexibilidad en la duración de los planes de estudio de los títulos universitarios oficiales de Grado.

  2. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, indica en su artículo 12 que el plan de estudios de un título oficial de Grado puede tener entre 180 créditos y 240 créditos ECTS. A la vista de esta posibilidad normativa, las Universidades tienen que arbitrar mecanismos que complementen el número de créditos de Grado con el número de créditos de Máster, siempre que el título universitario oficial de Grado tenga menos de 240 créditos. De este modo se garantiza que los egresados universitarios tengan las mismas competencias y se favorece el espíritu que inspira el sistema universitario creado por el Espacio Europeo de Educación Superior, comoquiera que los títulos universitarios oficiales de Grado se encaminan a garantizar una formación generalista para los estudiantes y los títulos universitarios oficiales de Máster se encaminan a garantizar una especialización del estudiante universitario. Para poder arbitrar estos mecanismos es necesario conocer qué estudios universitarios de Grado tienen 180 créditos y qué estudios universitarios de Grado tienen 240 créditos.

  3. Tal como se indica en el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, en la exposición de motivos, el Gobierno quiere facilitar la internacionalización de los egresados universitarios españoles dentro del Espacio Europeo de Educación Superior; por ello se hace necesario e imprescindible aprobar este acuerdo del Consejo de Universidades por el que se ordenan las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Este Acuerdo del Consejo de Universidades permitirá conocer al estudiante la carga lectiva de los estudios universitarios que quiere cursar o que está cursando.

  4. Asimismo, en la actualidad, el ciudadano y la sociedad exigen de las Administraciones Públicas seguridad jurídica y transparencia en su actuación. Esto es precisamente lo que quiere garantizar el Consejo de Universidades con la aprobación de este acuerdo. Los estudiantes y la comunidad universitaria quieren conocer, con precisión, cuál es la carga lectiva de los estudios universitarios oficiales que quieren cursar y, por eso, es necesario establecer listados de estudios universitarios oficiales con las correspondientes cargas lectivas. De esta manera, también se dota a las Universidades de parámetros que permiten garantizar la eficacia y la eficiencia en la elaboración de planes de estudios y se facilita a la Universidad la tramitación del correspondiente procedimiento de verificación de titulaciones universitarias.

  5. A su vez, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, indica en el artículo 28.a) que el Consejo de Universidades sirve de «cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico», lo mismo indica el Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades cuando en su artículo 1.1.a) señala que el Consejo de Universidades sirve de «cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico»; por último, este mismo Real Decreto indica en su artículo 1.1.e), que corresponde al Consejo de Universidades «la verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales, así como su acreditación, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el capítulo VI del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales».

    Por todo lo dicho, el Consejo de Universidades, en su reunión de 10 de mayo de 2017, acuerda:

  6. Dar publicidad de la carga lectiva de los estudios universitarios conducentes a la obtención de un título universitario oficial de Grado.

    1. En el anexo I de este Acuerdo del Consejo de Universidades se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial.

    2. En el anexo II de este Acuerdo del Consejo de Universidades se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudios cuentan con una carga lectiva de 240 créditos ECTS.

      En aras de la seguridad jurídica y de la trasparencia, la carga lectiva de los estudios recogidos en los anexos I y II está referida no solo a los que tengan la misma denominación, sino también a todos aquellos estudios universitarios que guarden semejanza, en la denominación o en las competencias que se adquieren con los estudios que se relacionan en los anexos I y II. Las Universidades no podrán utilizar denominaciones que induzcan a confusión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    3. En cuanto al resto de planes de estudios universitarios de Grado, de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, serán las Universidades las que, en uso de su autonomía universitaria, determinarán cuál será la carga lectiva en créditos ECTS. En todo caso, los estudios universitarios que contengan el término Ingeniería tendrán una carga de 240 créditos ECTS.

  7. El Consejo de Universidades, a través de la Comisión de Verificación y Acreditación de Planes de Estudios actualizará, revisará y modificará los anexos de este Acuerdo. Los anexos se modificarán por acuerdo motivado de la Comisión. Mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, los Acuerdos serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. De las actuaciones realizadas por esta Comisión se dará traslado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como a los respectivos órganos de evaluación autonómicos, para que puedan evacuar los informes oportunos en el correspondiente proceso de verificación y acreditación de titulaciones universitarias oficiales de Grado de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

ANEXO I

Títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial

  1. Títulos oficiales de Grado conducentes al título universitario de Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitecto (Orden EDU/2075/2010 de 29 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto).

  2. Títulos oficiales de Grado que habiliten para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico (Orden ECI/3855/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la...

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