Resolución de 11 de julio de 2019, de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2019-10595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior («BOE» n.º 104, de 1 de mayo de 2019) hasta el 5 de julio de 2019.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

A.A Políticos.

– NITI 20161025200.

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA FUNDACIÓN INTERNACIONAL UE-ALC.

Santo Domingo, 25 de octubre de 2016. BOE: 11-05-2019, n.º 113.

BOLIVIA.

14-05-2019 RATIFICACIÓN.

17-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.

GRANADA.

15-05-2019 RATIFICACIÓN.

17-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.

DOMINICA.

17-05-2019 RATIFICACIÓN.

17-05-2019 ENTRADA EN VIGOR.

PAÍSES BAJOS.

14-06-2019 RATIFICACIÓN.

14-07-2019 ENTRADA EN VIGOR.

A.B Derechos Humanos.

– NITI 19481209200.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO.

París, 09 de diciembre de 1948. BOE: 08-02-1969, N.º 34.

DOMINICA.

13-05-2019 ADHESIÓN.

11-08-2019 ENTRADA EN VIGOR.

MAURICIO.

08-07-2019 ADHESIÓN.

06-10-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19660307200.

CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL.

Nueva York, 07 de marzo de 1966. BOE: 17-05-1969, N.º 118.

DOMINICA.

13-05-2019 ADHESIÓN.

12-06-2019 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, N.º 103 y 21-06-2006, N.º 147.

ESTONIA.

08-05-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

El Gobierno de Estonia ha examinado detenidamente la reserva formulada por el Estado de Qatar al artículo 3 y la declaración relativa al artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Estonia considera que tanto la reserva como la declaración supeditan la aplicación de dichas disposiciones a la sharía islámica o a la legislación nacional. Así pues, la declaración relativa al artículo 8 constituye también, por su naturaleza, una reserva. Estonia estima que, supeditando el artículo 3 y el artículo 8 del Pacto a la sharía islámica o a la legislación nacional, el Estado de Qatar ha formulado reservas que suscitan dudas en cuanto a la medida en que se propone cumplir las obligaciones previstas en el Pacto. Así, Estonia considera que la reserva y la declaración son incompatibles con el objeto y fin del Pacto y opone una objeción a las mismas.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor. del Pacto entre la República de Estonia y el Estado de Qatar

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FINLANDIA.

14-05-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

El Gobierno de Finlandia se alegra de saber que el Estado de Qatar ha pasado a ser parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. No obstante, el Gobierno de Finlandia ha examinado detenidamente la reserva al artículo 3 y la declaración relativa al artículo 8 formuladas por el Estado de Qatar en el momento de la ratificación, y considera que suscitan ciertos reparos. De hecho, la declaración también constituye una reserva que tiene por objeto supeditar la aplicación de una de las disposiciones del Pacto a la legislación nacional.

Ambas reservas supeditan la aplicación de estas disposiciones del Pacto a la sharía islámica o a la legislación nacional. Así pues, el Gobierno de Finlandia estima que el Estado de Qatar ha formulado reservas que arrojan dudas en cuanto al compromiso de Qatar con el objeto y fin del Pacto. Tales reservas están sujetas, por otra parte, al principio general de la interpretación de los tratados según el cual una parte no puede invocar las disposiciones de su legislación interna como justificación para incumplir sus obligaciones derivadas de un tratado.

Las reservas mencionadas son incompatibles con el objeto y fin del Pacto y, por tanto, no están permitidas por el artículo 19, letra c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Por ello, el Gobierno de Finlandia opone una objeción a las mismas. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor. del Pacto entre la República de Finlandia y el Estado de Qatar. Así pues, el Pacto entrará en vigor entre los dos Estados, sin que Qatar pueda acogerse a la reserva mencionada

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HUNGRÍA.

14-05-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

Hungría ha examinado la reserva y la declaración formuladas por el Estado de Qatar en el momento de su ratificación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, hecho en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.

La reserva al artículo 3 del Pacto supedita la aplicación de esta disposición a la sharía islámica. La declaración relativa al artículo 8 del Pacto supedita la aplicación de esta disposición a la legislación nacional. Hungría considera la declaración relativa al artículo 8 formulada por el Estado de Qatar, por su naturaleza, una reserva.

Hungría estima que supeditar la aplicación del artículo 3 del Pacto a la sharía islámica y la de su artículo 8 a la legislación nacional suscita dudas en cuanto al alcance del compromiso de Qatar con el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Pacto y es incompatible con su objeto y fin, a saber, promover, proteger y garantizar el pleno y equitativo disfrute por todas las personas de todos los derechos económicos, sociales y culturales.

Hungría considera inadmisibles las reservas mencionadas, puesto que el artículo 19, letra c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados no las permite y por ello que opone una objeción a las mismas. Esta objeción no impedirá la entrada en vigor. del Pacto entre Hungría y el Estado de Qatar. Así pues, el Pacto entrará en vigor entre los dos Estados, sin que Qatar pueda acogerse a las reservas

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PAÍSES BAJOS.

15-05-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

El Gobierno del Reino de los Países Bajos ha examinado detenidamente la reserva y la declaración formuladas por el Estado de Qatar en el momento de su adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, comunicadas por el Secretario General mediante la notificación del depositario C.N.260.2018.TREATIES-IV.3, de 21 de mayo de 2018, y desea comunicar lo siguiente.

El Gobierno del Estado de Qatar toma nota de que Qatar no se considera vinculado por lo dispuesto en el artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por ser contrario a la sharía islámica en lo referente a las cuestiones de herencia y nacimiento.

Además, el Gobierno del Reino de los Países Bajos considera que la declaración formulada por el Estado de Qatar respecto al artículo 8 del Pacto constituye, en esencia, una reserva que limita el alcance de los derechos de los sindicatos previstos en el artículo 8 del Pacto, puesto que establece que dicha disposición solo se aplicará de conformidad con la legislación nacional del Estado de Qatar.

El Gobierno de Reino de los Países Bajos considera que es probable que tales reservas, que tienen por objeto limitar las responsabilidades dimanantes del Pacto del Estado que formula la reserva invocando disposiciones de la sharía islámica y la legislación nacional, priven de efecto a las disposiciones del Pacto y, por tanto, deben considerarse incompatibles con su objeto y fin.

El Gobierno del Reino de los Países Bajos recuerda que, de conformidad con el Derecho internacional consuetudinario codificado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no se permiten reservas incompatibles con el objeto y fin de un tratado.

Así pues, el Gobierno del Reino de los Países Bajos opone una objeción a las reservas del Estado de Qatar al Pacto.

Esta objeción no impedirá la entrada en vigor. del Pacto entre el Reino de los Países Bajos y el Estado de Qatar

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LETONIA.

15-05-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

El Gobierno de Letonia ha examinado detenidamente la reserva y la declaración formuladas por el Estado de Qatar en el momento de la adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966.

La república de Letonia considera que el artículo 3 del Pacto constituye su auténtico fundamento y su objeto principal, por lo que no pueden hacerse excepciones de tales obligaciones. Además, la declaración relativa a las disposiciones del artículo 8 del Pacto por la que se supedita la aplicación de dichas disposiciones al Derecho nacional constituye también, por su propia naturaleza, una reserva.

Las reservas formuladas por el Estado de Qatar en relación con el artículo 3 y el artículo 8 [excluyen] los efectos jurídicos de la disposición principal del Pacto, por lo que son incompatibles con su objeto y fin y, por lo tanto, inadmisibles en virtud del artículo 19 c) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

No obstante, dicha objeción no impedirá la entrada en vigor del Pacto entre la República de Letonia y Qatar. Así, el Pacto entrará en vigor entre los dos Estados sin que el Estado de Qatar pueda acogerse a sus reservas

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AUSTRIA.

16-05-2019 OBJECIÓN A LA RESERVA Y DECLARACIÓN FORMULADAS POR QATAR EN EL MOMENTO DE LA ADHESIÓN:

El Gobierno de Austria ha examinado detenidamente la reserva y la declaración formuladas por el Estado de Qatar en el momento de la adhesión al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Austria considera que la declaración relativa al artículo 8 constituye una reserva, puesto que tiene por objeto aplicar una disposición del Pacto solo de conformidad con la legislación nacional. Sin embargo, el Pacto debe aplicarse de conformidad con el Derecho internacional, no solo con la legislación de un Estado en particular.

Al hacer...

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