Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Tarragona, por la que se crea y regula la Mesa Provincial de Contratación y se designa a sus miembros.

MarginalBOE-A-2020-2797
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyResolución

El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumera, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Así mismo los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regulan la composición y las funciones de las Mesas de Contratación y facultan al órgano de contratación para que designe a sus miembros, bien, con carácter permanente o para una pluralidad de contratos, bien de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

El artículo 323 LCSP, relativo a los órganos de contratación estatales, establece en su apartado 2 que en los órganos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es su Director.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE n.º 247, de 13 de octubre de 2008), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE n.º 283, de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero.siete.1.1, 1.4.m), 1.5 y 1.6, competencias delegadas a los Directores Provinciales del Organismo, en materia de administración general y la facultad para celebrar contratos de obras, suministros y servicios en los términos y con los límites que la misma señala. La competencia está delegada también en el Director Provincial del SEPE en materia de políticas activas de empleo, en relación con las acciones dirigidas a facilitar el funcionamiento de las acciones formativas del subsistema de formación profesional para el empleo, para la contratación de empresas para impartición de acciones de formación profesional para el empleo en los centro propios del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.siete.3.2.m) de la antedicha Resolución de 6 de octubre de 2008.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio...

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