Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se acuerda la demora en la aplicación del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.
Marginal | BOE-A-2016-1123 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
El Reglamento (UE) n.º 83/2014 de la Comisión, de 29 de enero de 2014, ha modificado el Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporando a través de la Subparte FTL del anexo III, los requisitos correspondientes a limitaciones del tiempo de vuelo para las operaciones de transporte aéreo comercial con aviones. Tales modificaciones entrarán en vigor el 18 de febrero de 2016.
No obstante lo anterior, el artículo 2 de dicho Reglamento (UE) n.º 83/2014, permite que los Estados miembros puedan optar por no aplicar las disposiciones del punto ORO.FTL.205 (e) del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012 y seguir aplicando las disposiciones nacionales existentes relativas al descanso en vuelo hasta el 17 de febrero de 2017.
De conformidad con dicha posibilidad, se hace necesario optar por la demora en la aplicación de las disposiciones del punto ORO.FTL.205 (e) del anexo III del Reglamento (UE) n.º 965/2012 y seguir aplicando las disposiciones nacionales existentes relativas al descanso en vuelo hasta la fecha señalada, debido a que la adaptación a los nuevos requisitos establecidos en ORO.FTL.205 (e) puede requerir a los operadores aéreos hacer modificaciones en las aeronaves que operan, en las metodologías de programación de tripulaciones, e incluso en las rutas operadas. La implantación de estos cambios, debido a su complejidad y relevancia, requiere un tiempo adicional para abordar todas las tareas que es necesario realizar de forma adecuada para garantizar el cumplimiento con los nuevos requisitos europeos.
En este sentido se han expresado numerosos operadores aéreos, que han solicitado por escrito a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la adopción de la presente resolución, de manera que dispongan del tiempo necesario para hacer las adaptaciones correspondientes en sus organizaciones.
Adicionalmente, es necesario disponer de un Programa de implementación, que permita la implantación adecuada de la nueva normativa a partir del 18 de febrero de 2017. Para ello, los operadores aéreos deben remitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el plan que contemple las acciones...
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