Resolución de 11 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen las condiciones para la prestación del servicio de creador de mercado obligatorio por parte de los operadores dominantes del mercado de gas natural.

MarginalBOE-A-2017-14604
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

La disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que el Gobierno y el Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital adoptarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones oportunas tendentes a garantizar la liquidez del mercado de gas y determina que el Gobierno podrá obligar a los comercializadores de gas natural que ostenten la calificación de operadores dominantes, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios, a presentar ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas, por un volumen determinado, con un diferencial, función que se conoce como «creador de mercado».

Asimismo, la citada disposición establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propondrá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una metodología para el cálculo de dicho diferencial, así como para el volumen a ofertar. Dicha metodología será aprobada por resolución de la Secretaría de Estado de Energía.

Conforme con lo anterior, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 28 de marzo de 2017, aprobó el informe titulado «Propuesta de metodología para el establecimiento de obligaciones de creador de mercado a los operadores dominantes en el sector del gas natural».

Con fecha de 10 de noviembre de 2017 el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se determina la obligación de presentar ofertas de compra y venta a los operadores dominantes en el sector del gas natural.

Dicho acuerdo incluye en su apartado tercero la habilitación al Secretario de Estado de Energía para el establecimiento de los requisitos técnicos para la prestación el servicio.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución establece la metodología para la presentación de ofertas de compra y venta en el mercado organizado de gas por parte de los operadores dominantes del sector del gas natural, una vez que se haya establecido dicha obligación conforme a lo dispuesto en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Segundo. Requisitos para el cumplimiento de la obligación.

  1. Mantener un volumen idéntico de ofertas de compra y venta de gas natural en el mercado organizado con entrega en el día siguiente, en adelante producto diario, y con entrega en el mes siguiente, en adelante producto mensual, conforme a las condiciones establecidas en la presente resolución.

  2. Constituir una cartera de negociación específica y exclusiva para las ofertas afectadas por la presente resolución.

  3. Reemplazar cada oferta casada por otra en un plazo máximo de cinco minutos.

  4. Proporcionar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuanta información relevante le sea requerida por esta en el cumplimiento de su función de supervisión.

    Tercero. Volumen Anual Máximo a Casar.

  5. ...

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