Resolución de 11 de abril de 2016, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publican las últimas actualizaciones del Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) relativo al 'Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea' y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016.

MarginalBOE-A-2016-3742
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Por resolución de 19 de diciembre de 2014 («BOE» núm. 86, de 10 de abril de 2015) se acordó dar publicidad, a la cuarta edición, julio 2011 del anexo 18 al Convenio de Chicago de 1944, Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, y a las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por vía Aérea (Documento OACI 9284/AN/905), edición 2015-2016, aplicables desde el 1 de enero de 2015.

La publicación de estas disposiciones queda plenamente justificada para asegurar el principio de publicidad de las normas y por razones de seguridad jurídica, dado que, conforme a lo previsto, respectivamente, en el Reglamento (UE) número 965/2012, de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen los requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas, en virtud del Reglamento (CE) número 216/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en la disposición adicional segunda del Real Decreto 555/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, la última modificación aplicable del anexo 18 y de las Instrucciones Técnicas para el Transporte Seguro de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea, resultan aplicables a todos los sujetos que intervienen en el transporte aéreo de mercancías peligrosas y en todas las operaciones aéreas.

Con posterioridad a la publicación de estas disposiciones, la Organización de Aviación Civil Internacional ha adoptado la enmienda 52 al anexo 18, relativa a los sistemas de gestión de la seguridad operacional, mercancías peligrosas en el correo y programas de instrucción sobre mercancías peligrosas; así como los Corrigendos 1 y 2 y las Adendas 1 a 4 de las Instrucciones Técnicas, que subsanan diversas erratas e...

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