Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios definitivos del combustible gas natural del primer y segundo semestre de 2019 a aplicar en la liquidación de cada grupo generador en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares para dicho periodo.

MarginalBOE-A-2020-10925
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares establece que el precio del combustible gas natural se calculará de acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, se estableció la exención del anterior impuesto para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas, no siendo necesario por tanto la consideración de costes derivados de la aplicación del impuesto sobre Hidrocarburos en el precio del combustible gas natural en los grupos generadores de los territorios no peninsulares.

Por su parte, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que el precio del combustible gas natural será fijado por la Dirección General de Política Energética y Minas.

En virtud de todo lo anterior, la presente resolución aprueba en cada uno de los meses del primer y segundo semestre de 2019 el precio del combustible gas natural a efectos de la retribución de los grupos de generación del sistema eléctrico Balear según la metodología de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio. Metodología en la que, para el cálculo del coste mensual de combustible para cada grupo generador de las islas Baleares, alimentado por gas natural, no se considera el componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Adicionalmente, la versión vigente de la citada Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que en las resoluciones que fijen el precio del gas natural se aprobarán las cuantías a reconocer a cada grupo en concepto del componente fijo mensual del coste de acceso de terceros a las instalaciones gasistas.

Por otro lado, la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, establece que a efectos del despacho de costes variables de generación, el valor de prc (i, h, j) a utilizar en el semestre siguiente será el que resulte del cálculo de la media de los últimos valores de prc (i, h, j) aprobados con carácter definitivo de todos los grupos pertenecientes a un mismo territorio no peninsular. Por lo tanto, en virtud de lo anterior se define además el precio del combustible gas natural a aplicar en el despacho de producción desde que surta efectos esta resolución.

En relación al precio de despacho, cabe destacar la exención en el impuesto especial sobre hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de energía eléctrica o a la cogeneración de energía eléctrica y de calor establecida como modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en la disposición final primera del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores. De acuerdo con lo anterior, no resulta necesario incorporar en el precio de despacho una estimación de este impuesto.

El Informe de supervisión del mercado mayorista y aprovisionamiento de gas del periodo de diciembre de 2019 publicado por la Comisión Nacional los Mercados y la Competencia, fija el coste medio mensual de aprovisionamiento del gas natural licuado (Pm), expresado en €/MWh, para cada uno de los meses siguientes, en los valores que se relacionan a continuación:

Primer Semestre de 2019
ene-19 feb-19 mar-19 abr-19 may-19 jun-19
21,266 20,418 19,230 18,153 17,131 16,082

Segundo Semestre de 2019
jul-19 ago-19 sep-19 oct-19 nov-19 dic-19
15,392 41,140 15,564 16,691 17,254 16,851

Los valores de poder calorífico (PC) en kWh/m3, el volumen mensual del gas natural consumido (V) en MWh y el caudal diario (Qf) en kWh/día, que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son los indicados en el anexo de esta resolución y coinciden con los aplicados en la facturación mensual de cada grupo, tal y como se indica en el artículo 2 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio.

Los valores de densidad relativa del gas natural consumido por el grupo en el periodo de facturación, el porcentaje de entradas de gas natural en forma de Gas Natural Licuado en relación con el total (57,35 % para el año 2019), el tamaño medio de buque (924.915 MWh para el año 2019), y el número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación (18,33 para el año 2019) que se han considerado para el cálculo del precio del gas natural son obtenidos de los datos los proporcionados por el Gestor Técnico del Sistema Gasista. En relación al número de días medio de almacenamiento de GNL en plantas de regasificación, para su cálculo es necesario conocer el volumen de gas talón almacenado en las plantas regasificadoras. Este dato es proporcionado por el Gestor Técnico del Sistema en m3, por lo que para su conversión a kWh se emplea el factor de conversión (fconv) aprobado en la resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, con un valor de 7071 kWh/m3.

Los valores de densidad relativa del gas natural tomando una temperatura ambiente de 0º y una humedad relativa del 0% son los siguientes:

ρr densidad relativa del gas natural
Mallorca Ibiza
ene-19 0,6334 0,6340
feb-19 0,6275 0,6269
mar-19 0,6295 0,6301
abr-19 0,6348 0,6356
may-19 0,6247 0,6241
jun-19 0,6282 0,6290
jul-19 0,6301 0,6302
ago-19 0,6276 0,6271
sep-19 0,6313 0,6282
oct-19 0,6388 0,6405
nov-19 0,6364 0,6371
dic-19 0,6341 0,6339

Los valores en vigor a partir del 1 de enero de 2019 de los distintos peajes y cánones utilizados en el cálculo se definen en la Orden ETU/1283/2017, de 22 de diciembre, remitiendo a su vez a los fijados en la Orden IET/2446/2013, de 27 de diciembre, en la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las...

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