Resolución de 10 de septiembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles de Ourense, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de aumento de capital.

MarginalBOE-A-2015-10543
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, Notario de Celanova, contra la nota de calificación extendida por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Ourense, don Andrés José Ylla García-Germán, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de aumento de capital.

Hechos

I

Por el Notario recurrente se autorizó el día 23 de abril de 2015 escritura por la que se elevaban a público los acuerdos sociales adoptados por la Junta general y universal de la sociedad «Pinturas Diteo, S.L.», que se reúne ante el Notario acreditándole la condición de socios mediante exhibición del libro registro y adoptando por unanimidad el acuerdo de ampliar el capital social. Al final de la disposición relativa a las aportaciones consta lo siguiente: «Advierto que el órgano de administración debe hacer constar la titularidad de las nuevas participaciones en el Libro de Registro de socios».

II

Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Ourense, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Documento: 1/2015/1.117,0. Asiento: 57/926. De fecha: 26/05/2015, Andrés José Ylla García-Germán, Registrador Mercantil de Ourense, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos. Diario/asiento: 57/926. Fecha de presentación: 26/05/2015. Entrada: 1/2015/1.117,0 Sociedad: Pinturas Diteo sl Autorizante: Ángel Manuel Rodríguez Dapena Protocolo: 2015/1067 de 23/04/2015. Fundamentos de Derecho (defectos). No consta la declaración del órgano de administración de que la titularidad de las nuevas participaciones creadas en virtud del aumento, se haya hecho constar en el Libro-Registro de socios, o en su defecto el compromiso de llevar a cabo esta constancia por parte del órgano de administración de. Art. 314 LSC y 198.4 RRM. En relación con la presente calificación: (…)Ourense, a 4 de junio de 2015.–El Registrador (firma ilegible)».

III

Contra la anterior nota de calificación, don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, como Notario autorizante, interpuso recurso en virtud de escrito de fecha 11 de junio de 2015, en el que alega lo siguiente: Primero.–Que la calificación carece de motivación porque se limita a la cita rutinaria de dos preceptos legales y porque, respecto de dichos derechos, introduce una disyuntiva que no resulta de los mismos, no explicando su...

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