Resolución de 10 de junio de 2015, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establece la remisión mediante medios electrónicos de la información establecida en el anexo al Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior.

MarginalBOE-A-2015-7090
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, establece en su artículo 3 que los servicios del exterior deberán remitir, con periodicidad trimestral, a la unidad central de caja una cuenta en la que se informe de la gestión de los fondos disponibles según el modelo establecido en dicho Real Decreto.

El artículo 9 de dicho texto establece que cuando lo permitan los sistemas de información utilizados por los servicios del exterior, y mediante resolución conjunta previa de la Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera (actualmente, Secretaría General del Tesoro y Política Financiera), se podrá sustituir toda la documentación en papel incluida en la «cuenta de gestión» por un fichero de datos que incorpore todos y cada uno de los campos presentes en dicha cuenta así como la firma electrónica de los responsables autorizados para la firma de la cuenta en soporte papel.

Teniendo en cuenta los avances tecnológicos experimentados en los últimos años, se considera adecuada la sustitución de la remisión de toda la documentación en papel que se incluye en la denominada cuenta de gestión a remitir por los servicios en el exterior por la utilización de ficheros informáticos comprensivos de la misma, elaborados de acuerdo a las especificaciones técnicas que al efecto defina la Intervención General de la Administración del Estado y que serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.meh.es).

En su virtud, la Intervención General de la Administración del Estado y la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera han tenido a bien establecer lo siguiente:

Apartado primero. Remisión de la cuenta de gestión.

  1. La cuenta de gestión, regulada en el artículo 3 del Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, que con periodicidad trimestral deben remitir los servicios en el exterior a la unidad central de caja y, desde ésta, a la oficina de contabilidad correspondiente, podrá remitirse en soporte electrónico elaborado de acuerdo a las especificaciones técnicas definidas por la Intervención General de la Administración del Estado.

  2. Las especificaciones técnicas indicadas y sus actualizaciones...

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