Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

MarginalBOE-A-2018-9996
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior («BOE» n.º 99, de 24 de abril de 2018) hasta el 30 de junio de 2018.

A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS

AB-Derechos Humanos.

– NITI(1) 19501104200.

(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108.

TURQUÍA

19-04-2018 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 59 DEL CONVENIO:

Señor Secretario General:

En relación con mi carta de fecha 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la notificación de la derogación por el Gobierno de la República de Turquía del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le adjunto la traducción al inglés de la decisión n.º 1182, aprobada por la Gran Asamblea nacional turca el 18 de abril de 2018. Dicha decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir del jueves 19 de abril de 2018 a la 1 h.

Le ruego reciba, Señor Secretario General, la expresión de mi más alta consideración.–Erdoğan Íşcan.

DECISIÓN RELATIVA A LA PRÓRROGA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Decisión n.º 1182. Fecha de la decisión: 18 de abril de 2018.

El 18 de abril de 2018, la Gran Asamblea Nacional turca, en su sesión plenaria n.º 87, ha aprobado la decisión adoptada por el Consejo de Ministros el 17 de abril de 2018 por la que se prorroga el estado de emergencia actualmente en vigor a nivel nacional por un plazo de tres meses, a partir del jueves 19 de abril de 2018 a la 1.00 h, de conformidad con el artículo 120 de la Constitución y la letra b) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley relativa al Estado de Emergencia (Ley n.º 2935).

TURQUÍA

04-05-2018 NOTIFICACIÓN DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 59 DEL CONVENIO:

En relación con mi carta de fecha 21 de julio de 2016, por la que le comunicaba la notificación de la derogación por el Gobierno de la República de Turquía del artículo 15 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, le informo de que los 31 decretos con fuerza de Ley promulgados en virtud del estado de emergencia han sido aprobados por la Gran Asamblea Nacional de Turquía, de conformidad con el artículo 91 de la Constitución turca. El documento en anexo indica las fechas de publicación de las leyes en el Diario Oficial.

• Decretos con fuerza de Ley promulgados en virtud del estado de emergencia

– NITI 19540928200.

CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS.

Nueva York, 28 de septiembre de 1954. BOE: 4-7-1997, n.º 159.

CHILE.

11-04-2018 ADHESIÓN.

10-07-2018 ENTRADA EN VIGOR.

– NITI 19661216200.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966. BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

AUSTRIA.

16-05-2018 OBJECIÓN A LA DECLARACIÓN FORMULADA POR MYANMAR EN EL MOMENTO DE SU RATIFICACIÓN:

«El Gobierno austriaco ha examinado atentamente la declaración realizada por la República de la Unión de Myanmar en el momento de la ratificación del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966. Considera que dicha declaración equivale a una reserva de alcance general e indeterminado, pues se refiere a aplicar una disposición del Pacto únicamente de conformidad con la Constitución de Myanmar, cuando se debe aplicar el Pacto de conformidad con el derecho internacional y no con arreglo a la legislación propia de cada Estado.

Por esta razón, Austria considera que la reserva es incompatible con el objeto y el propósito del Pacto, y se opone a ella. No obstante, esta objeción no impide la entrada en vigor del Pacto entre Austria y la República de la Unión de Myanmar. El Pacto surtirá pues efecto entre ambos Estados sin que Myanmar pueda acogerse a la mencionada reserva.

Por último, Austria desea destacar que no comparte la interpretación estricta del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos expresada por Myanmar, en concreto que «no podrá aplicarse a ningún sector específico de la población de un Estado independiente y soberano». Por otra parte, Austria destaca asimismo la diferencia fundamental entre el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos y una reivindicación de secesión, teniendo en cuenta las múltiples modalidades de ejercicio del derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos, incluso a través de la autonomía dentro de un Estado soberano.»

CATAR.

21-05-2018 ADHESIÓN.

21-08-2018 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes reserva y declaración:

Reserva:

El Estado de Catar no se considera vinculado por las disposiciones del artículo 3 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales pues son contrarias a la sharía por lo que se refiere a las cuestiones de herencia y nacimiento.

Declaración:

1. El Estado de Catar interpreta el término «sindicatos» y todas las cuestiones relacionadas con él que figuran en el artículo 8 del Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, de conformidad con las disposiciones de la legislación laboral y la legislación nacional. El Estado de Catar se reserva el derecho a aplicar dicho artículo conforme a esta interpretación.»

– NITI 19661216201.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Nueva York, 16 de diciembre de 1966 BOE: 30-04-1977, n.º 103 y 21-06-2006, n.º 147.

ECUADOR.

30-04-2018 NOTIFICACIÓN, EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA, DURANTE 60 DÍAS, EN LOS CANTONES DE SAN LORENZO, PARTICULARMENTE EN LAS LOCALIDADES DE MATAJE, EL PAN Y LA CADENA, Y ELOY ALFARO DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS.

TURQUÍA.

20-04-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4:

En relación con nuestras cartas de fechas 21 de julio de 2016, 14 de octubre de 2016, 9 de enero de 2017, 19 de abril de 2017, 24 de julio de 2017, 19 de octubre de 2017 y 19 de enero de 2018 relativas al estado de emergencia que ha declarado el Gobierno de Turquía de conformidad con la Constitución turca y la Ley n.º 2935 sobre el estado de emergencia, le adjunto la traducción al inglés de la decisión n.º 1182 de 18 de abril de 2018.

Dicha decisión prorroga el estado de emergencia por un periodo de tres meses a partir de hoy, 19 de abril de 2018.

La presente carta constituye una notificación a los fines a que se refiere el artículo 4 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

CATAR.

21-05-2018 ADHESIÓN.

21-08-2018 ENTRADA EN VIGOR, CON LAS SIGUIENTES RESERVAS Y DECLARACIONES:

El Estado de Catar no se considera vinculado por las siguientes disposiciones del Pacto internacional de derechos civiles y políticos por las siguientes razones:

1. El artículo 3 por lo que se refiere a las disposiciones relativas a la sucesión en el poder, que son contrarias al artículo 8 de la Constitución.

2. El párrafo 4 del artículo 23, que es contrario a la sharía.

Declaraciones:

1. El Estado de Catar interpreta el término “pena” del artículo 7 del Pacto de conformidad con la legislación aplicable de Catar y con la sharía.

2. El Estado de Catar interpreta el párrafo 2 del artículo 18 del Pacto de manera que no contravenga la sharía. El Estado de Catar se reserva el derecho a aplicar dicho párrafo de conformidad con esta interpretación.

3. El Estado de Catar interpreta el término “sindicatos” y todas las cuestiones relacionadas con él, tal como aparece en el artículo 22 del Pacto, de conformidad con la legislación laboral y la legislación nacional. El Estado de Catar se reserva el derecho a aplicar dicho artículo conforme a esta interpretación.

4. El Estado de Catar interpreta que el párrafo 2 del artículo 23 del Pacto no es contrario a la sharía. El Estado de Catar se reserva el derecho a aplicar dicho párrafo conforme a esta interpretación.

5. El Estado de Catar interpreta el artículo 27 del Pacto sobre el derecho a profesar su propia religión en el sentido de que exige el respeto de las reglas del orden público y de las buenas costumbres, la seguridad y la salud públicas, o el respeto de los derechos y libertades fundamentales de los demás.

PERÚ.

20-06-2018 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LA PROVINCIA DE TAYACAJA,, DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA POR UN PERIODO DE 30 DÍAS A PARTIR DEL 31-01-2018.

PERÚ.

20-06-201 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 03-02-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LAS PROVINCIAS DE LA ACONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNIN).

PERÚ.

20-06-201 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A CONTAR DESDE EL 04-04-2018, DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA EN LOS DISTRITOS DE LAS PROVINCIAS DE HUANTA Y LA MAR (AYACUCHO), DE LAS PROVINCIAS DE TAYACAJA Y CHURCAMPA (HUANCAVELICA), DE LAS PROVINCIAS DE LA ACONVENCIÓN (CUSCO) Y DE LAS PROVINCIAS DE SATIPO, CONCEPCIÓN Y HUANCAYO (JUNIN).

PERÚ.

20-06-201 NOTIFICACIÓN EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 4, PÁRRAFO 3, DE LA PRÓRROGA DURANTE 60 DÍAS, A...

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