Resolución de 10 de julio de 2018, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, O.A., por la que se crea el sello electrónico cualificado del organismo.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2018
MarginalBOE-A-2018-9997
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, declarado vigente en la disposición derogatoria única número 2, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 19.1 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la Subsecretaría del Ministerio o titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando el contenido que, como mínimo, deberá constar en dicha resolución.

En virtud de lo anterior, en el ámbito del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponden al titular de la Dirección las funciones de representación del Organismo, así como su dirección y gobierno y por tanto aprobar la creación del sello electrónico y la determinación de las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

Sin perjuicio de lo anterior, en el artículo 25 del Real Decreto 192/2018, de 6 abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece que las funciones de planificación, creación, desarrollo, modificación y gestión de sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios no específicos de la función desarrollada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la gestión y administración de las redes de comunicaciones de telefonía y datos y de los sistemas de seguridad y confidencialidad asociados, la administración de la presencia en Internet, y el impulso y coordinación de la política informática, se realizará por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría del Departamento, a partir de los criterios y directrices del Organismo Estatal.

Por esta razón y en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 192/2018, de 6 abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resuelvo:

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