Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Julio de 2015
MarginalBOE-A-2015-7999
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorTribunal de Cuentas
Rango de LeyResolución

El Pleno del Tribunal de Cuentas, en sesión celebrada el 30 de junio de 2015, ha aprobado la siguiente Instrucción, que regula la remisión al Tribunal de Cuentas de la información sobre acuerdos y resoluciones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local y del Presidente de la Entidad Local contrarios a reparos formulados por los Interventores locales y las anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre los acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa, a través de un procedimiento telemático.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, modificó diversas normas reguladoras de la organización, la gestión y el control del Sector Público Local. Persigue entre sus objetivos, clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las actuaciones de otras Administraciones, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local de acuerdo con los principios de eficacia, estabilidad y sostenibilidad financiera, y garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.

Para lograr este último objetivo, la Ley prevé diversas medidas dirigidas a fortalecer el papel de la función interventora de las Entidades Locales, lo que redunda en una gestión más rigurosa y en una mayor transparencia de la información económico-financiera de dichas Entidades, y contribuye a la mejora de la toma de decisiones.

En concreto, la Ley 27/2013 introduce reformas en esta línea en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL); especialmente, debe destacarse la modificación del artículo 213 y, a los efectos que a esta Instrucción interesan, el artículo 218, artículos estos dedicados, respectivamente, al control interno y a los informes de resolución de discrepancias.

La nueva redacción del artículo 218 establece lo siguiente:

  1. El órgano interventor elevará informe al Pleno de todas las resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Dicho informe atenderá únicamente a aspectos y cometidos propios del ejercicio de la función fiscalizadora, sin incluir cuestiones de oportunidad o conveniencia de las actuaciones que fiscalice.

    Lo contenido en este apartado constituirá un punto independiente en el orden del día de la correspondiente sesión plenaria.

    El Presidente de la Corporación podrá presentar en el Pleno informe justificativo de su actuación.

  2. Sin perjuicio de lo anterior, cuando existan discrepancias, el Presidente de la Entidad Local podrá elevar su resolución al órgano de control competente por razón de la materia de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera.

  3. El órgano interventor remitirá anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la Entidad Local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. A la citada documentación se deberá acompañar, en su caso los informes justificativos presentados por la Corporación Local.

    Ciertamente, el número 3 del artículo 218 establece la obligación para los órganos de intervención de las Entidades Locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y resoluciones adoptados por el órgano competente de dichas Entidades, en los que concurran posibles irregularidades o deficiencias puestas de manifiesto en el ejercicio de la función interventora y que hayan dado lugar al oportuno reparo, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

    Para el ejercicio de la función fiscalizadora, resulta conveniente complementar la información anteriormente referida con la relativa a los acuerdos y resoluciones adoptados con omisión de la fiscalización previa, completando con ello la remisión del conjunto de expedientes concluidos por los órganos gestores al margen de la función interventora.

    De este modo, se fortalecen las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes instituciones con competencias en materia de control -ya sea interno o externo- sobre la gestión económico-financiera del sector público local, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, y se potencian los efectos de cada nivel de control, maximizando sus efectos.

    En este contexto procede regular el ámbito de actuación y el procedimiento que haya de aplicarse para dar cumplimiento a la obligación establecida con el Tribunal de Cuentas por el artículo 218.3 del TRLRHL, lo que se lleva a cabo en esta Instrucción, facilitando y normalizando su ejercicio por los órganos interventores de las Entidades Locales.

    La implantación del sistema telemático para la remisión de las cuentas por las Entidades Locales, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es), y su desarrollo, ha dotado al Tribunal de Cuentas y a los órganos de Control de Externo de las Comunidades Autónomas adheridos, de una herramienta que facilita la relación telemática con aquellas, así como el cumplimiento, en cada caso, de las obligaciones legales de remisión de información, entre ellas, la contenida en el artículo 218.3 TRLRHL. La aplicación de este sistema redundará en la mejora del control externo y del nivel de cumplimiento de las correspondientes obligaciones legales, al realizarse de forma más sencilla y menos costosa, tanto desde una perspectiva económica como funcional.

    En efecto, el notable incremento de los recursos telemáticos disponibles en el ámbito del sector público local y su adecuada explotación permiten adoptar tratamientos unificados y homogéneos también para la remisión al Tribunal de Cuentas de la información a la que se refiere el artículo 218.3 del TRLRHL y, con ello, facilitar a los órganos interventores de las Entidades Locales su ejecución. La optimización de recursos, así como la experiencia acumulada en la rendición telemática de cuentas, hacen de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (www.rendiciondecuentas.es) el instrumento adecuado para el envío de la información prevista en el artículo 218.3 del TRLRHL y de la demás a la que se hace referencia en esta Instrucción. De esta manera, los Interventores locales emplearán medios informáticos y telemáticos ya implantados y a los que se encuentran habituados al ser los que se utilizan para la remisión de las cuentas generales de cada ejercicio y las relaciones anuales de los contratos celebrados en el año anterior.

    A tal efecto, se ha diseñado una aplicación específica en la Plataforma que facilitará, no sólo la remisión anual de los acuerdos y expedientes a que se refiere el artículo 218.3 del TRLRHL, sino también su uso por parte de las entidades locales como herramienta de gestión y seguimiento de este tipo de acuerdos y resoluciones.

    Así, en la presente Instrucción se arbitra un sistema de remisión de la información sobre reparos que, procurando una única remisión telemática anual de toda la información correspondiente a cada entidad y sus entes dependientes, permita, simultáneamente, identificar e incorporar los documentos de cada uno de los organismos responsables de la información comunicada.

    Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas al Tribunal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR