Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Agencia de Transportes Robles, SA.

MarginalBOE-A-2017-1861
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Agencia de Transportes Robles, SA (código de Convenio número 90102612012017), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el comité de empresa y delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault ArandaI.

CONVENIO COLECTIVO AGENCIA DE TRANSPORTES ROBLES, SA

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Partes negociadoras.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3.a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio colectivo, reconociéndose las partes con plena legitimación, son la Dirección de la empresa Agencia de Transporte Robles, y la totalidad de la representación legal de los trabajadores de la totalidad de los centros de trabajo de la sociedad habiendo sido asesorados por el sindicato comarcal SMC-UGT de Les Terres de Lleida.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la empresa Agencia de Transportes Robles, SA, y el personal incluido en el mismo.

Artículo 3 Ámbito personal.

Este Convenio colectivo de empresa, afectará a la totalidad de los trabajadores y a los que durante su vigencia pudieran ingresar o ser contratados en la empresa Agencia de Transporte Robles, SA, con exclusión del ámbito personal quienes se encuentren en los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio colectivo de empresa serán de aplicación a los centros y lugares de trabajo de Agencia Transportes Robles.

Artículo 5 Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2017 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 6 Denuncia.

Con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia de este Convenio, la Dirección y la representación de los trabajadores se comprometen a iniciar las conversaciones para la negociación de un nuevo Convenio colectivo. Con independencia de ello, este Convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año si no es denunciado por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su vencimiento, o, en su caso de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia se formalizará por escrito dirigida a la otra parte.

Artículo 7 Comisión Paritaria.
  1. Constitución y competencias.

    Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación de lo pactado en el presente Convenio, así como para su seguimiento, ambas partes negociadoras acuerdan la constitución de una Comisión paritaria que tendrá las siguientes facultades:

    1. Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la interpretación o aplicación de las normas del presente Convenio.

    2. Resolver sobre aquéllas cuestiones establecidas en la Ley.

    3. Seguimiento del Convenio.

  2. Composición.

    La Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de 4 personas por cada una de las partes firmantes del presente Convenio, integrada por aquellas personas que hayan participado en su negociación.

    Para la toma de decisiones en la Comisión Paritaria por la representación social se ponderará el voto en función a la representatividad que ostenten, esto es, en proporción al número de trabajadores que representan.

  3. Reuniones.

    Las reuniones se celebrarán en la sede central de la Sociedad en Lleida, a petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite por escrito, en un plazo máximo de 1 mes al de la recepción de la solicitud.

Artículo 8 Inaplicación de condiciones de trabajo.

Las partes firmantes del presente acuerdo se remiten a lo dispuesto en el artículo 82.3 ET respecto al procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio colectivo.

Artículo 9 Procedimiento voluntario de solución de conflictos.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC V), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro en caso de conflictos que afecten a la totalidad de la empresa.

Para los conflictos de ámbito inferior acuerdan adherirse al Tribunal Laboral de Catalunya, o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro, o en su caso, al que resulte de aplicación en función del territorio.

Artículo 10 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio se compensarán y absorberán en su conjunto y en cómputo global, con todas aquellas que con carácter voluntario o pacto tuviesen reconocidas los trabajadores. Análogamente, servirán para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o convencionales en el futuro.

Artículo 11 Vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan vinculadas a su cumplimiento en su totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase nulo alguno de los pactos recogidos en el presente convenio, quedará nulo y sin valor ni efecto el conjunto del Convenio, obligándose ambas partes a renegociarlo de nuevo en el plazo de un mes desde la declaración de nulidad.

Artículo 12 Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el II Acuerdo General para las Empresas de Transportes de Mercancías por Carretera o el que lo sustituya, o en su defecto, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 13 y 14
Artículo 13 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso determinar la persona o personas en quien delega dicha facultad.

En el ejercicio de dichas facultades de organización corresponde a la Dirección de la empresa implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mimas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

En ningún momento la empresa, estará obligada a tener cubiertos todos los grupos o especialidades profesionales descritas en el presente Convenio.

Artículo 14 Obligaciones del trabajador.

Todos los trabajadores deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, consideradas como deberes básicos, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, contribuyendo a la productividad de la empresa.

Será obligación por parte del trabajador cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de sus facultades directivas. Estas órdenes e instrucciones deberán ser ejecutadas con interés y diligencia en cuantos trabajos le sean ordenados, dentro del general cometido de su grupo profesional. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias o accesorias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

CAPÍTULO III Sistema de clasificación profesional Artículos 15 a 20
Artículo 15 Clasificación general.

El personal que preste sus servicios para Agencia de Transportes Robles, S.A., estará clasificado en alguno de los siguientes grupos profesional y especialidades profesionales, definidas en el presente Convenio.

Los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de las de su grupo profesional, cuando se les requiera por necesidades de la organización.

Se define un sistema de clasificación profesional basado en cuatro grupos profesionales, dentro de los cuales se incluyen determinadas especialidades profesionales a título meramente enunciativo y no limitativo.

Grupo I. Personal superior o técnico.

Se entiende por tal el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección o por sus superiores jerárquicos, ejerce funciones de carácter técnico y/o de mando y organización. No se incluye a quien por las características de su contrato y/o del desempeño de su cometido corresponda la calificación de personal de alta dirección.

Este Grupo I está integrado por las especialidades profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que con carácter enunciativo y no limitativo, se describen:

– Jefe de servicio: Es el que con propia...

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