Resolución de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Mayo de 2020
MarginalBOE-A-2020-4802
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Economía Social
Rango de LeyResolución

La emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 ha desencadenado nuevas situaciones de necesidad vinculadas a la falta de empleo, encontrándose especialmente afectadas aquellas personas trabajadoras cuyo contrato temporal ha finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y que carecen de cotizaciones suficientes para acceder a la protección por desempleo. Dada la dificultad de acceso al empleo mientras dura la presente situación de crisis sanitaria y a fin de que todas estas personas no queden desprotegidas durante la misma, el artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé la posibilidad de que accedan al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal.

Este subsidio excepcional se configura, de acuerdo con lo dispuesto en la Exposición de Motivos del citado Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, sin requisito de carencia precisamente para equiparar su situación en lo posible a la de las personas que sí han sido incluidas en un expediente de regulación temporal de empleo y que han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo. El único requisito que se exige es la duración mínima establecida del contrato cuyo fin ha llegado, y que debe ser de, al menos, dos meses. Esta duración del contrato temporal permite identificar la existencia de una expectativa profesional y excluye por tanto las relaciones contractuales esporádicas.

En su disposición transitoria tercera establece el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que en el plazo de un mes a partir de su entrada en vigor, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

En virtud de las facultades conferidas por la citada disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta las presentes instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. Esta resolución tiene por objeto determinar la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación, pago y dinámica del subsidio excepcional por desempleo por fin de contrato temporal regulado en el artículo 33 del Real Decreto-ley...

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