Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el poder calorífico inferior de la hulla, fuel oil, diesel oil y gasoil del primer y segundo semestre de 2016 a aplicar en la liquidación de dicho ejercicio.

MarginalBOE-A-2018-3400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Rango de LeyResolución

Con fecha 1 de septiembre de 2015 entró en vigor el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, establece la metodología de cálculo del precio de combustible hasta la entrada en vigor de la orden ministerial definida en el artículo 40.5 del citado real decreto.

De acuerdo al apartado 3.1 de esta disposición transitoria tercera, el precio del combustible se calculará como la suma del precio del producto y la retribución por costes de logística. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

El precio del producto de los combustibles utilizados se aprobó en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de julio de 2017, por la que se fijan los precios del producto aplicables a la hulla, fuel oil, diesel oil, y gasoil del 2016 a aplicar en la liquidación del 2016, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 187, de 7 de agosto de 2017.

Por otro lado, en virtud de lo establecido en el anexo VI del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, el poder calorífico inferior (PCI) a efectos de la liquidación se calculará como la media ponderada de los poderes caloríficos inferiores reales de cada partida de combustible, obtenidos de los análisis realizados en cada partida de combustible consumido en cada central. A estos efectos, los titulares de las centrales deberán declarar mensualmente el valor del poder calorífico inferior de cada partida de combustible al órgano encargado de las liquidaciones, quien realizará inspecciones aleatorias para verificar los datos declarados. Asimismo, deberán presentar los resultados de las pruebas realizadas por una entidad acreditada. Los poderes caloríficos utilizados a efectos de liquidaciones serán publicados por el Director General de Política Energética y Minas.

Con fecha 12 de enero de 2017 Endesa SA envió escrito remitiendo las analíticas para la obtención del poder calorífico inferior de los combustibles empleados en los grupos de generación de los territorios no peninsulares de los meses de enero a septiembre de 2016.

Con fecha 8 de marzo...

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