Resolución de 1 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación 14.3 'Garantías de Pago' y se modifica el procedimiento de operación 14.1 'Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema'.

MarginalBOE-A-2016-5739
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 3.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, regular los términos en que se ha de desarrollar la gestión económica y técnica del Sistema Eléctrico, aprobando las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios.

Por su parte, el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía, actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, actual Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la citada Comisión.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación del procedimiento de operación 14.3 «Garantías de pago», aprobado mediante Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, y la modificación del procedimiento de operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema», aprobado mediante Resolución de 28 de julio de 2008, de la Secretaría General de Energía.

Red Eléctrica de España, S.A., como Operador del Sistema, remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con fecha 19 de julio de 2012, propuesta de modificación del procedimiento de operación P.O. 14.3 «Garantías de pago».

La citada propuesta fue remitida el 2 de agosto de 2012 a la Comisión Nacional de la Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, para emisión del correspondiente informe de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero.1 de la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector del hidrocarburos, y considerando lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

El 11 de abril de 2013 el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acordó emitir el «Informe 6/2013 de la CNE sobre la propuesta de modificación del procedimiento de operación P.O. 14.3 “Garantías de pago”».

Por otra parte, el 8 de enero de 2016 Red Eléctrica de España, S.A. remitió propuesta de modificación del P.O. 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema», con el objetivo de liquidar las medidas de la demanda del «Cierre del mes M+3» establecido en el P.O. 10.5 «Cálculo del Mejor Valor de Energía en los Puntos Frontera y Cierres de Energía del Sistema de Información de Medidas Eléctricas» aprobado por Resolución de 2 de junio de 2015.

La propuesta fue remitida para su informe a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cuya Sala de Supervisión Regulatoria emitió informe en sesión del día 29 de marzo de 2016 denominado «Acuerdo por el que se emite informe sobre la propuesta del Operador del Sistema de modificación del procedimiento de operación P.O. 14.1 ‘Condiciones generales del proceso de liquidación del Operador del Sistema’», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.h) del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto.

En el informe emitido sobre la propuesta de modificación del P.O. 14.1, la citada Comisión señala que «resulta necesario revisar el vigente procedimiento actual de prestación de garantías al operador del sistema (…) que figura en el P.O. 14.3 (…) para adaptarlo a la nueva regulación de los procedimientos de operación sobre el adelanto del envío de medidas de la demanda (P.O. 10.5) y su inclusión en las liquidaciones intermedias que son objeto del presente informe (P.O. 14.1)».

Las modificaciones incorporadas en ambos procedimientos de operación tienen como objetivo ajustar el cálculo de las garantías de pago para los sujetos de liquidación, teniendo un impacto positivo en la detección anticipada de los sujetos que incumplen las obligaciones y requisitos establecidos en la normativa, al objeto de evitar determinadas situaciones detectadas especialmente en el ámbito del ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica.

Vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, y el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Vistas las propuestas realizadas por el Operador del Sistema y los correspondientes informes emitidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los que se valoran ambas propuestas.

Esta Secretaría de Estado resuelve:

Primero. Modificación del procedimiento de operación 14.1 «Condiciones generales del proceso de liquidación del operador del sistema», aprobado por Resolución de 28 de julio de 2008 de la Secretaría General de Energía.

El apartado 6 «Calendario del proceso de liquidación» del procedimiento de operación 14.1 aprobado por Resolución de 28 de julio de 2008 de la Secretaría General de Energía se sustituye por el siguiente:

6. Calendario del proceso de liquidación.

Para cada mes M tendrán lugar los siguientes procesos de liquidación:

– En el mes M, la Liquidación Inicial Provisional Primera.

– En el mes M+1, la Liquidación Inicial Provisional Segunda.

– En el mes siguiente al Cierre del mes M+3, establecido en el procedimiento de operación P.O. 10.5, la Liquidación Intermedia Provisional.

– En el mes siguiente al cierre provisional de medidas, la Liquidación Final Provisional.

– En el mes siguiente al cierre definitivo de medidas, la Liquidación Final Definitiva.

En el caso de que el cierre de medidas se publique antes del décimo día natural del mes, la liquidación correspondiente tendrá lugar en el mismo mes.

El Operador del Sistema podrá adaptar el calendario de liquidaciones cuando los procedimientos de medidas cambien el calendario de publicación de medidas, para mantener la coherencia entre ambos.

Las medidas a considerar en cada liquidación serán las que se indican en los apartados siguientes. En caso de ausencia de medidas se aplicará lo dispuesto en el Procedimiento de Operación 14.4.

Los cobros y pagos de la Liquidación Inicial Provisional Primera, de la Liquidación Intermedia Provisional, de la Liquidación Final Provisional y de la Liquidación Final Definitiva que tengan lugar en el mismo mes, se realizarán en la misma fecha. En todo caso, los cobros y pagos de las liquidaciones facturadas en el mes de diciembre, se realizarán dentro del mismo mes, respetando los plazos entre la expedición de facturas y los pagos y cobros.

En el caso de que las liquidaciones mensuales recojan nuevas informaciones sobre programas o precios no incluidos en las liquidaciones anteriores, el Operador del Sistema lo comunicará a los Sujetos de Liquidación.

En cada liquidación el Operador del Sistema declarará como definitivas las anotaciones cuyas cuantías no estén afectadas por información pendiente de publicar o por reclamaciones pendientes de resolver o pendientes de considerar. El resto de anotaciones, en su caso, se declararán como facturadas provisionalmente a cuenta.

Si con posterioridad a la expedición de facturas de una liquidación apareciera una nueva información o cualquier otra circunstancia que afectara a las cuantías de anotaciones facturadas como definitivas, el Operador del Sistema revisará la calificación de las mismas que pasarán a ser facturadas como provisionales a cuenta comunicándolo a los Sujetos de Liquidación.

Las anotaciones facturadas como definitivas o como provisionales en cada una de las liquidaciones permanecerán en el Registro de Anotaciones en Cuenta como mínimo el tiempo fijado en la legislación sobre la conservación de facturas, no siendo suprimidas por liquidaciones posteriores.

6.1 Liquidación Inicial Provisional.

La Liquidación Inicial Provisional de un mes natural se realizará en las dos fases quincenales siguientes:

– Liquidación Inicial Provisional Primera de los días 1 al 15, que dará lugar a una facturación.

– Liquidación Inicial Provisional Segunda del mes completo, que dará lugar a una facturación por diferencias respecto a la Liquidación Inicial Provisional Primera.

La Liquidación Inicial Provisional Segunda incluirá las nuevas informaciones de la primera quincena que pudieran estar disponibles tras la facturación de la Liquidación Inicial Provisional Primera.

El Operador del Sistema podrá incrementar la frecuencia del proceso de liquidación estableciendo en el proceso de Liquidación Inicial Provisional un horizonte semanal, diario o cualquier otro. El Operador del Sistema comunicará a los Sujetos del Mercado, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con tres meses de antelación, el calendario de liquidación adaptado al nuevo horizonte.

En la Liquidación Inicial Provisional solamente se tendrán en cuenta medidas procedentes de equipos de medida de interconexiones internacionales, de instalaciones peninsulares de producción y de consumo de bombeo que cumplan los requisitos de los PO 10.1 y 10.2.

La secuencia de operaciones de la Liquidación Inicial Provisional será la siguiente:

− Segundo día hábil posterior al día D del mes M.

El Operador del Sistema calculará y anotará los derechos de cobro y las obligaciones de pago correspondientes al día D con la información disponible...

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