Resolución de 1 de julio de 2020, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través del canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve pin).

MarginalBOE-A-2020-7379
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

En desarrollo de la filosofía emanada de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, heredada en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria destina parte de sus recursos a explorar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para facilitar al máximo a los ciudadanos la información y la asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Es en esta vía donde se destaca el trámite referente al pago de deudas a través de la Sede electrónica de la Agencia, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN), en el cual son múltiples los avances realizados a través de sucesivas resoluciones que han ido ampliando tanto el objeto de los pagos (extendiéndose cada vez más la tipología de deudas susceptibles de pago) como los medios para realizar el pago (posibilitando más ágiles sistemas de pago electrónico e identificación que permitan ahorrar costes tanto a los administrados como a la administración).

Con el determinado propósito de continuar con la tendencia de reducir los tiempos invertidos en la obtención de información y asistencia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos (fundamentalmente costes de planificación, de desplazamiento y de tiempo), y a la vista, por un lado, de que un sistema de identificación y autenticación electrónica basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad y, por otro, de los importantes y modernos desarrollos informáticos implementados en una nueva estructura de atención telefónica, es el momento de hacer extensiva la habilitación para determinados trámites y actuaciones a través de este canal telefónico.

La Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone, en su disposición adicional primera respecto a la «Comunicación telefónica», que los sistemas de firma descritos en esa resolución (cl@ve PIN) y sus garantías podrán ser...

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