Resolución de 1 de abril de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la tramitación electrónica y actualización de modelos previstos en la Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio.

MarginalBOE-A-2019-5333
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Política Territorial y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Orden PRE 1744/2010, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobó en los Anexos I a IV, los modelos de partes médicos, parte de maternidad, los informes adicionales de ratificación y la solicitud por el mutualista de un reconocimiento médico.

Dicha Orden establece en su Disposición adicional segunda que el contenido y diseño de los partes, informes médicos y modelos de solicitud allí regulados podrán ser actualizados mediante Resolución del Director General.

Desde la aprobación de la mencionada Orden se han producido cambios normativos –Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales– que aconsejan su adaptación a los procesos de intercambio de información imprescindibles para el reconocimiento y control de las situaciones incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.

Otro cambio relevante tiene que ver con la codificación clínica de los diagnósticos y procedimientos. Así, a partir del 1 de enero de 2016 es la clasificación CIE-10-ES la que se toma como referencia para la codificación clínica y registro de morbilidad en España, sustituyendo a CIE-9-MC.

A tenor de lo anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con quien MUFACE tiene firmado un Acuerdo de Encomienda de Gestión para la realización de los reconocimientos médicos a los mutualistas en situación de incapacidad temporal, ha incorporado el uso de la CIE-10-ES a los diagnósticos de atención primaria, en sustitución de CIE-9-MC, lo que afecta al intercambio de información entre ambos organismos que deben, necesariamente, compartir idéntico lenguaje.

Además, MUFACE debe dar cumplimiento al artículo 4a) de la Orden PRE 1744/2010, que establece que los médicos que expiden los partes baja a los funcionarios del Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado deben reflejar el diagnóstico mediante el código estandarizado en la práctica médica habitual que se señale en el propio parte.

La modificación del código CIE afecta también al concierto de asistencia sanitaria de la Mutualidad, aprobado...

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