RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de plaza de Vargas, número 3, de Jerez de la Frontera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-10749
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por la Comunidad de Propietarios de plaza de Vargas, número 3, de Jerez de la Frontera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Pablo Morales Blázquez, en nombre de la Comunidad de Propietarios de plaza de Vargas, número 3, de Jerez de la Frontera, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 1, a practicar una anotación preventiva de embargo, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

En autos de juicio declarativo de menor cuantía 505/1991, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Jerez de la Frontera, a instancia del Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio plaza de Vargas, 3, de dicha localidad, contra los propietarios de dos locales comerciales en régimen de propiedad horizontal, por deudas a la Comunidad de Propietarios, fue dictada sentencia recaída en fecha 8 de marzo de 1994, ordenándose a los demandados a pagar los gastos de comunidad reclamados. El ejecución de la citada sentencia, el Juzgado expidió mandamiento de anotación preventiva de embargo de las fincas registrales números 26.276 y 26.278.

  1. Presentado el mandamiento en el Registro de la Propiedad número 1 de Jerez de la Frontera, fue calificado con la siguiente nota: «Denegada la anotación preventiva de embargo decretada por el precedente mandamiento por resultar inscrita a finca a favor de personas distintas del demandado. Artículos 20 de la Ley Hipotecaria y 140.1 de su Reglamento. Siendo el defecto reseñado de carácter insubsanable, no procede tomar anotación preventiva de suspensión. Contra esta nota de calificación podrá interponerse recurso gubernativo ante el excelentísimo señor Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de la misma, conforme a los artículos 112 y siguientes del Reglamento hipotecario. Queda archivado un ejemplar del mandamiento bajo el número 247. Jerez de la Frontera a 5 de septiembre de 1997. El Registrador, Firma ilegible.

  2. El Procurador de los Tribunales don Juan Pablo Morales Blázquez, en nombre de la Comunidad de Propietarios de plaza de Vargas, número 3, de Jerez de la Frontera, y de su Presidente, interpuso contra la nota de calificación recurso gubernativo y alegó: Que con fecha 16 de septiembre de 1991 se formuló demanda contra los propietarios de los locales antes dichos, en reclamación de las cuotas de gastos de comunidad correspondientes a los gastos producidos en el último año ya la parte vencida de la anualidad corriente en aquella fecha...

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