RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 1999, de la Dirección General de Tráfico, que modifica la de 22 de febrero de 1999, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 1999.

MarginalBOE-A-1999-18394
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 22 de febrero de 1999, de esta Dirección General («Boletín Oficial del Estado» número 49, del 26), se establecían medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1999 en las vías públicas cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico.

La transformación en autovía de la carretera N-620, en el tramo Tordesillas-Salamanca (autovía de Castilla), con la consiguiente variación de su infraestructura, y, por tanto, de sus condiciones y características de circulación, y a la vista de los estudios de seguridad vial y fluidez de la circulación, realizados por la Comisión Autonómica de Seguridad Vial, y la necesidad de acomodar las restricciones a la circulación a lo estrictamente necesario para no perturbar una actividad fundamental para la economía nacional, como lo es el transporte, aconseja modificar las restricciones fijadas en dicha carretera para el año en curso.

Por otro lado, la entrada en vigor el 27 de julio de 1999 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, supone una modificación en el tratamiento que hasta la fecha venía dándose a los vehículos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones máximas autorizadas. Al alterarse el concepto de transporte especial y dado que la autorización para circular habrá de ser expedida en lo sucesivo por la Jefatura Central de Tráfico con el informe vinculante del organismo titular de la vía, con el fin de ajustar por una parte su contenido a la nueva normativa, y por otra, reducir las limitaciones de carácter genérico al poder introducirse las de carácter específico en cada caso individual, procede modificar el contenido del apartado primero B.3, Transportes especiales.

Finalmente, se amplía la relación de carreteras incluidas en la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas, considerando entre otras, nuevos tramos de autopistas y autovías, y se mejora la redacción del apartado primero B.2 para aclarar determinadas dudas que se han suscitado hasta el momento.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero.-En el apartado B.2.2, al final del tercer párrafo, se añade la siguiente frase:

Así mismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR