RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, sin disponer del certificado de aptitud como Profesor de Escuelas Particulares de Conductores.

MarginalBOE-A-2001-3754
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto 1753/1984, de 30 de agosto, y con la Orden del Ministerio del Interior, de 19 de junio de 1985, se convoca curso para quienes, sin disponer del certificado de aptitud de Profesor de Escuelas Particulares de Conductores, deseen obtener el certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.

La convocatoria se regirá por las siguientes bases:

  1. Requisitos para tomar parte en el curso

    De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del citado Reglamento regulador de las Escuelas Particulares de Conductores de Vehículos de Motor, para tomar parte en el curso será necesario:

    1. Haber superado la Enseñanza General Básica o acreditar que se poseen estudios equivalentes o superiores.

    2. Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, con una antigüedad mínima de dos años.

    3. Poseerlas condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen para la obtención de un permiso de conducción de clase C. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso de clase B, otorgado al amparo de lo que dispone el artículo 267.IV del Código de la Circulación, o de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, con una antigüedad mínima de dos años, podrán obtener un certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.

    Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

    Si, con ocasión de las pruebas de selección o durante el desarrollo del curso, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de certificación acreditada resultase que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán la obtención del certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial, en estos supuestos, y previa audiencia del interesado, por la Dirección del curso se formulará propuesta de exclusión del aspirante.

  2. Plazo de presentación, de instancias.

    Quienes deseen tomar parte en el curso, hayan o no superado la prueba previa de selección en anteriores convocatorias o estén exentos de alguna materia conforme se indica en labase 8.2 de la presente resolución, deberán presentar su solicitud en el plazo de veinte días naturales, contados a

    partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el ««Boletín Oficial del Estado, En dicha solicitud, que se ajustará al modelo que se indica en la base 11, se formulará declaración jurada promesa, de que se reúnen los requisitos para tomar parte en el curso, tal y como se establece en la base 1.

  3. Lista de admitidos

    Por resolución de la Dirección del curso se hará pública la relación, provisional y definitiva, de admitidos y excluidos a la prueba previa de selección, así como de los exentos de realizarla por haberla superado en anteriores convocatorias.

  4. Prueba previa de selección,

    Los aspirantes admitidos no exentos serán sometidos a una prueba previa de selección que tendrá dos partes, una teórica y otra práctica. Para realizar dichas pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del documento oficial que acredite su identidad y del permiso de conducción, verificándose durante las pruebas si es titular del permiso de la clase B, con una antigüedad mínima de dos años, tal y como se especifica en la base 1. En el caso de que el aspirante no reúna dicho requisito, el mismo será excluido del curso, no teniendo derecho a indemnización alguna.

    4.1 Prueba teórica: La prueba teórica, que versará sobre normas y señales reguladoras de la circulación y cuestiones de seguridad vial, tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, en impreso facilitado al efecto, a un cuestionario de 40 preguntas sobre las materias antes indicadas, siguiendo un sistema de elección múltiple. El tiempo para realizar la prueba será de treinta minutos. Quienes la superen pasarán a realizar la prueba práctica.

    4.2 Prueba práctica: La prueba práctica, que versará sobre técnica y dominio de la conducción y circulación en vías abiertas al tráfico, tendrá una duración de treinta minutos, aproximadamente. Se desarrollará en vías, tanto urbanas como interurbanas, abiertas al tráfico general, conduciendo un turismo aportado por el interesado.

    Dicha prueba, que tendrá carácter eliminatorio, irá encaminada a comprobar la aptitud y experiencia del aspirante en el manejo del vehículo y sus mandos y en el cumplimiento de las normas y señales reguladoras de la circulación, así como su comportamiento y actitudes en...

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