RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2001, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo.

MarginalBOE-A-2001-5366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 16 de julio de 1998, establece el sistema de determinación de los precios de los gases licuados del petróleo, utilizados como combustibles o carburantes, para usos domésticos, comerciales e industriales, en todo el ámbito nacional.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, en las diferentes modalidades de suministro establecidas en su apartado segundo,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto lo siguiente:

Primero.

Desde las cero horas del día 20 de marzo de 2001, los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, a granel y por canalización, según modalidades de suministro, serán los que se indican a continuación:

  1. Gases licuados del petróleo por canalización a usuarios finales:

    Término fijo: 214,00 pesetas/mes.

    Término variable: 107,78 pesetas/kilogramo.

  2. Gases licuados del petróleo a granel a empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo por canalización: 88,52 pesetas/kilogramo.

    Segundo.

    Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen los siguientes impuestos vigentes:

    Península e Illes Balears: Impuesto sobre Hidrocarburos e Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Archipiélago Canario: Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo e Impuesto General Indirecto Canario.

    Ciudades de Ceuta y Melilla: Impuesto sobre la Producción, los Servicios, la Importación y el Gravamen Complementario sobre Carburantes y Combustibles Petrolíferos.

    Tercero.

    Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR