RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de subastas de liquidez del Tesoro y se convoca la primera subasta el 8 de febrero de 2001.

MarginalBOE-A-2001-2575
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2001, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regula el procedimiento de subastas de liquidez del Tesoro y se convoca la primera subasta el 8 de febrero de 2001.

El apartado 4 bis del artículo 104 de la Ley General Presupuestaria, en su texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a realizar operaciones de compraventa simples a vencimiento u operaciones de compraventa dobles, en cualquiera de sus modalidades, sobre valores de Deuda del Estado con objeto de facilitar la gestión de la Tesorería del Estado o el normal desenvolvimiento del mercado de Deuda del Estado. El apartado 7 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 25 de enero de 2000, delegó las citadas facultades en el Director general del Tesoro y Política Financiera.

Por otra parte, con fecha 28 de septiembre de 2000, el Ministro de Economía, en representación del Tesoro, y el Gobernador del Banco de España, en representación del Banco, acordaron introducir un anejo al Convenio sobre prestación del servicio de Tesorería y de servicios relativos a la Deuda del Estado, suscrito entre ambas entidades el 27 de diciembre de 1994. En concreto, se incluyó un nuevo párrafo cuarto en la cláusula segunda del citado Convenio, en virtud del cual el Banco de España podrá efectuar, por cuenta del Tesoro, operaciones de compraventa simples a vencimiento u operaciones de compraventa dobles, en cualquiera de sus modalidades, a través del procedimiento que se acuerde por escrito entre el Tesoro y el Banco.

E1 procedimiento elegido para la realización de tales operaciones es la convocatoria de subasta en las que las entidades de crédito ofrezcan una rentabilidad determinada por los fondos obtenidos.

El objeto de la presente Resolución es dar publicidad al procedimiento por el cual se realizarán tales subastas y convocar la primera de ellas.

Dado que en una primera etapa únicamente se realizarán operaciones a un día, las subastas que se convoquen durante esta etapa tendrán una serie de limitaciones necesarias para una operativa de tan corto plazo y tan frecuente. Entre estas limitaciones destacan la necesidad de las entidades de contrapartida de disponer de una cuenta de efectivo en el Banco de España y de que los valores de Deuda del Estado aceptados como activos de garantía estén anotados en la Central de Anotaciones de Deuda del Estado.

En...

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