RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de la tramitación de procedimientos tributarios.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2001
MarginalBOE-A-2001-7871
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 20 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, dispone que la Administración tributaria facilitará en todo momento al contribuyente el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Por otra parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Particularmente dispone que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo disponiendo que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

Razones de seguridad jurídica aconsejan extender esta previsión de aprobación y publicación a todos aquellos casos en que la Administración Pública interviene con ocasión de la realización de actuaciones de los particulares con relevante trascendencia jurídica.

En el marco de incorporación de estas nuevas técnicas ala actividad tributaria, la normativa aplicable prevé como primer trámite en la presentación telemática de declaraciones tributarias a ingresar que el declarante se pueda poner en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática a fin de efectuar el ingreso correspondiente, facilitar la información precisa, dar la orden de pago y obtener de la entidad colaboradora un número de referencia completo (NRC) y un recibo con un contenido mínimo.

Sin perjuicio de los diferentes mecanismos que puedan establecer las entidades colaboradoras con sus clientes, la Agencia Tributaria puede facilitar esta comunicación al contribuyente que lo desee, evitando la necesidad de un desplazamiento físico a la oficina de la entidad colaboradora. Esta ayuda puede prestarse mediante la adecuada programación de los sistemas de información y sin necesidad de la intervención humana en cada caso singular.

Por otro lado, esta asistencia de la Agencia Tributaria puede ser aplicable no sólo para el cumplimiento de obligaciones fiscales o aduaneras, sino, en general, en el...

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