RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2003-2467
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

Don Vicente R. R. S. falleció en Alicante el 16 de julio de 1999, habiendo adquirido la nacionalidad española bajo testamento otorgado el 15 de marzo de 1983, en el que nombra herederas a su esposa y a su única hija y establece que en pago de sus respectivos derechos, se adjudiquen todos los bienes hereditarios a la viuda en usufructo y a la hija en nuda propiedad.

El 1 de diciembre de 1999, mediante escritura autorizada por el Notario de Alicante, don Francisco-Javier Teijeiro Vidal, las dos herederas aceptan y se adjudican la herencia de don Vicente declarando que los bienes son gananciales y se adjudican la mitad de ellos a la viuda, en pago de su haber en la sociedad y la otra mitad, en usufructo a la viuda y en nuda propiedad a la hija, conforme a lo establecido por el testador.

II

Presentada la citada escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3, fue calificada con la siguiente nota: 'Previa calificación del precedente documento, he inscrito el mismo, en cuanto a la finca inventariada con el número 2); a favor de doña Irene L. M., en cuanto a una mitad indivisa del pleno dominio y el usufructo vitalicio de una mitad indivisa con carácter privativo; y a favor de doña MarÃa Cristina R. L., en cuanto a la nuda propiedad de una mitad indivisa con carácter privativo, de la finca que el mismo comprende, al tomo 668, folio 132, finca 41881/2, inscripción segunda, a cuyo margen he extendido nota de afección fiscal por el plazo de cuatro años. El asiento practicado, en cuanto se refiere al derecho inscrito, está bajo la salvaguardia de los Tribunales y producirá los efectos prevenidos en nuestra legislación, especialmente en los artÃculos 17, 20, 32, 34, 38 y 41 de la Ley...

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