RESOLUCIÓN de 20 noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión, en los padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los censos de población y viviendas del año 2001.

MarginalBOE-A-2001-22047
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 20 noviembre de 2001, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Presidencia del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión, en los padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los censos de población y viviendas del año

2001.

La Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y el Director General para la Administración Local, han dictado, de forma conjunta, una Resolución de 6 de noviembre, por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión en los padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los censos de población y vivienda del año 2001.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2001.

La Subsecretaria,

Dolores de la Fuente Vázquez.

ANEJO

Resolución de 6 de noviembre de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas para la repercusión, en los Padrones municipales, de la información padronal recogida con ocasión de los Censos de Población y Viviendas del año 2001

En la Orden de 23 de abril de 2001, del Ministerio de la Presidencia, por la que se deroga la Orden de 9 de agosto de 2000 por la que se dictan instrucciones para la formación de los Censos de Población y Viviendas del año 2001, y se dictan nuevas normas, se faculta a la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y al Director General para la Administración Local, a dictar las instrucciones complementarias que se precisen, en el ámbito de sus competencias, a fin de cumplir lo dispuesto en la misma.

En la Resolución de 11 de julio de 2001, de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General para la Administración Local, por la que se desarrollan determinados apartados de la citada Orden, se especificaron los instrumentos de recogida y de control que se utilizarán en la operación censal.

En la presente Resolución se dictan instrucciones técnicas precisas para la repercusión, en los Padrones municipales, de la información padronal que se recoja en los Censos Población y Viviendas.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de EstadÃstica y la Dirección General para la Administración Local las siguientes instrucciones:

  1. Introducción

    El artÃculo 79 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado mediante el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, establece La formación del Censo de Población, que constituye una competencia exclusiva del Instituto Nacional de EstadÃstica, se apoyará en los datos de los Padrones municipales, se llevará a cabo prestando los Ayuntamientos la colaboración que el Instituto Nacional de EstadÃstica les solicite, y servirá para controlar la precisión de los datos padronales y, en su caso, para introducir en ellos las rectificaciones pertinentes.

    La instrumentación de este artÃculo para la formación de unos censos de la mejor calidad, con las menores molestias a los ciudadanos y en los plazos lo más cortos posible que permita la tecnologÃa, de forma que sus resultados se puedan utilizar en la evaluación y planificación de las polÃticas de las diferentes administraciones, y al mismo tiempo, sirva para controlar la precisión de los datos padronales y posibilitar la introducción en ellos de las rectificaciones pertinentes, todo dentro del más absoluto respeto a la autonomÃa municipal, y sin que se caiga en una operación similar a una Renovación Padronal, ha resultado bastante compleja desde el punto de vista técnico y organizativo.

    Se ha buscado que la operación censal fuese lo más útil posible a los Ayuntamientos, y que la repercusión de la información padronal recogida en la operación censal en los padrones municipales resulte sencilla, evitando largos y costosos procesos de resolución de duplicados y discrepancias.

    Para lograr el objetivo de la velocidad en la obtención de resultados, se ha decidido la utilización del reconocimiento óptico de caracteres y marcas, que se complementará con videograbación y videocorrección apoyadas en diccionarios y ficheros auxiliares. Esto ha conducido a que los cuestionarios censales adopten la forma de hojas DIN A4. Para mantener la independencia de los datos puramente censales de los padronales, estos últimos se recogen en una hoja especÃfica.

    Las hojas padronales se han preimpreso con los datos padronales disponibles en el INE. De esta forma se logrará reducir la carga a los ciudadanos, que se limitarán a validar los datos recibidos, o a corregir los errores u omisiones que observen. El empleo de los ficheros padronales disponibles en el INE y no los de los Ayuntamientos, que necesariamente estarán mas actualizados, se justifica por el carácter global de la operación. No se trata de la Renovación del Padrón de cada municipio, ni siquiera de la revisión de esos padrones, sino de la aplicación del sistema de coordinación que se viene implantando desde 1996 y el control de su calidad. La operatividad de la operación también mejora con el empleo de los ficheros del INE, y a cambio, éste debe asegurar a los...

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