RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

MarginalBOE-A-2005-21436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyResolución

Resolución de 28 de diciembre de 2005, de la SecretarÃa General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones en relación con la aplicación, en los centros de trabajo de la Administración General del Estado y de los Organismos Públicos dependientes o vinculados, de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, contiene la prohibición total de fumar en los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público. La prohibición de la venta y suministro de productos del tabaco en expendedurÃas existentes en éstos tiene un condicionamiento temporal establecido en la disposición transitoria Primera,1.

Junto a ello establece una serie de obligaciones respecto de las que es preciso impartir instrucciones para el buen funcionamiento de los servicios, ante la entrada en vigor de la citada ley, lo que se realiza por medio de la presente Resolución en uso de las competencias asignadas a esta SecretarÃa General para la Administración Pública por el artÃculo 8.1 del Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo.

Primero.-A partir del dÃa 1 de enero de 2006, los responsables de los servicios comunes en los distintos centros de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, vinculados o dependientes, velarán por el estricto cumplimiento en los mismos de los preceptos de la Ley 28/2005. A estos efectos se entenderá por centro de trabajo toda dependencia, unidad, servicio u oficina fÃsicamente diferenciable.

Segundo.-Dentro del marco de salud pública en el que la Ley se inscribe, por las personas a que se ha hecho referencia en el apartado anterior, se prestará atención a procurar información a todo el personal de los respectivos centros sobre los riesgos del tabaquismo.

En el caso de que se posean los medios, y en los términos que se determine por cada SubsecretarÃa, se prestará atención médica al personal afectado por la adicción al tabaco.

Tercero.-Por...

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