RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en la actividad de Centros de Educación Ambiental durante el año 2002.

MarginalBOE-A-2001-19593
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 21 de diciembre de 1994 ('Boletín Oficial del Estado ' de 7 de enero de 1995) regula las actividades de los 'Centros de Educación Ambiental', estableciéndose en su disposición segunda que el Ministerio de Educación y Ciencia convocará anualmente ayudas para participar en estas actividades. Dicha Orden fue modificada por Orden de 27 de noviembre de 2000 ('Boletín Oficial del Estado ' de 19 de diciembre).

Por su pone, la Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado ' del 15) establece las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado ' del 30), aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

En virtud de lo anterior, he dispuesto:

Primero.

  1. Se convocan ayudas para participar en las actividades programadas en los Centros de Educación Ambiental' de Viérnoles (Cantabria) y Villadeciervos (Zamora), con cargo al Programa 423' de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2002.

  2. El impone máximo de cada ayuda será de 60,54 euros (10.072,50 pesetas) por alumno, para atenderlos gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos se efectuarán en el caso del Centro de Educación Ambiental de Villardeciervos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el caso del Centro de Educación Ambiental de Viérnoles a la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Centro de Programas Educativos de Viérnoles quienes deberán acopiar la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitir a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa la certificación que acredite que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista en la presente convocatoria, así como una relación de los alumnos beneficiarios de las ayudas concedidas.

  3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el Centro de Educación Ambiental' correrá a cargo de los interesados.

  4. Durante su participación el alumnado y profesorado estará asistido por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil contratado, al efecto, por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Los profesores serán en todo momento responsables del grupo de alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

    Segundo.

    Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de Centros docentes españoles que cursen: Educación Secundaria Obligatoria.

    Tercero.

    Cada Centro tiene capacidad para 50 alumnos y sus profesores. Desarrollarán sus actividades en períodos semanales de lunes por la mañana a sábado por la mañana de acuerdo con la siguiente distribución temporal:

    1. Entre el 4 de marzo y el 8 de junio del 2002 para el alumnado de primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (doce-catorce años).

    2. Entre el 30 de septiembre y el 30 de noviembre del 2002, para el alumnado de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (catorce-dieciséis años).

    A tal efecto se atenderá a la edad mayoritaria del alumnado que componga el grupo.

    En el supuesto de solicitudes de grupos de alumnos con necesidades educativas especiales de tipo psíquico, o de diversificación, el Jurado de selección establecido en el artículo sexto podrá acordar la participación de alumnos con edad superior a la indicada, procurando en todo caso respetar en la medida de lo posible la distribución temporal expuesta.

    Cuarto.

  6. Para participar en esta actividad, el alumnado interesado deberá solicitarlo, a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 25 alumnos con uno o dos profesores acompañantes, de los que habitualmente les imparten clase.

    Los Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la ratio profesor/alumno determinada por la Orden de 18 de septiembre de 1990 ('Boletín Oficial del Estado ' de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnado en la atención educativa de personas con necesidades educativas especiales, haciendo consor detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que participe en la actividad.

  7. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I.

    En el mencionado proyecto se hará constar:

    1. Los objetivos generales que se pretenden conseguir con la participación en el Centro de Educación Ambiental y su relación con el proyecto curricular de la etapa que cursan los alumnos.

    2. Los centros de interés o temas sobre los que se vertebrará la actividad.

    3. Previsión de actividades a realizar antes, durante y después de la participación.

  8. E1 plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de noviembre de 2001, debiendo formalizarse en el modelo que aparece como anexo Ha la presente Resolución.

  9. Las solicitudes se remitirán a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid), presentándose bien directamente o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los Centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

  10. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de participación al que se refiere el punto 2 del presente apartado.

    2. Fotocopia del acta del Consejo Escolar del Centro, si se trata de Centros públicos o privados concertados o del órgano Colegiado que lo sustituya en el caso de los Centros privados no concertados, y del apartado del Proyecto Educativo curricular o Programación General Anual del Centro en la que haga referencia a su participación en esta actividad.

  11. La Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes. (Modelo anexo IM)

    Quinto.

  12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común si la...

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