RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

MarginalBOE-A-2001-13435
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 1 de junio de 2001, por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 1 de junio de 2001, adoptó, entre otros, un Acuerdo por el que se aprueba el Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales 2001-2006.

Con el fin de asegurar la efectividad de su publicidad, esta Secretaría General de Medio Ambiente ha resuelto disponer la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado' del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de junio de 2001.

La Secretaria general,

Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Plan Nacional de Lodos de Depuradoras de Aguas Residuales-EDAR (PNLD)-(2001-2006)

1 . INTRODUCCIÓN

1.1. Situación actual.

La gestión de Iodos de las depuradoras de aguas residuales-EDAR (LD), código CER 190805, tiene con respecto a otros tipos de residuos la peculiaridad de que ciertos usos y posibilidades de reciclaje están regulados por normas específicas, algunas de carácter agronómico al existir la posibilidad de utilizarlos como abonos y enmiendas orgánicas en los suelos. En este sentido cabe mencionar la Directiva 86/278/CEE, relativa a la protección del medio ambiente y en particular de los suelos en la utilización de los Iodos con fines agrícolas. Esta Directiva regula las condiciones en que podrán ser aplicados los LD a los suelos agrícolas, condiciones tendentes a la protección del posible efecto nocivo sobre las aguas, el suelo, la vegetación, los animales y el propio hombre.

La citada Directiva prohibe el empleo de LD sin tratar, salvo en los casos de inyección directa o enterramiento en el suelo, siempre que lo autoricen los Estados miembros (en España no está autorizado). Asimismo, y con el fin de proteger la salud, prohibe la aplicación en determinados cultivos, al tiempo que establece plazos para su aplicación en los autorizados. La citada Directiva señala que la utilización de los Iodos en agricultura debe hacerse teniendo en cuenta las necesidades de nutrientes de las plantas. Al mismo tiempo limita los contenidos en metales pesados y exige análisis periódicos de los suelos y de los LD. Finalmente establece la exigencia de un control estadístico de los LD producidos, cantidades dedicadas a fines agronómicos, composición y características de los LD, tipos de tratamiento, y destinatario y lugar de aplicación.

Esta Directiva fue transpuesta al Derecho interno español por Real Decreto 1310/1990, en el que se designa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y alas autoridades responsables de las Comunidades Autónomas en esta misma materia como los competentes en materia de aplicación y control de la citada Directiva.

Una Orden posterior, la de 26 de octubre de 1993, sobre la utilización de LD en agricultura, añade algunos requisitos, tales como la obligatoriedad del suministro de información de la estación depuradora al inicio de su funcionamiento y el envío por el responsable de la depuradora de una ficha semestral elaborada por la entidad que gestiona los Iodos de uso agrícola de forma que permita controlar las cantidades dedicadas a fines agronómicos.

Hay que decir que en la actualidad la DGXI de la Comisión tiene en estudio una posible modificación de la Directiva 86/278/CEE, que verosímilmente iría en el sentido de hacerla más restrictiva, tanto desde el punto de vista del control de los LD antes de su aplicación, como desde el de su dinámica en el suelo una vez aplicados.

A los LD les es también de aplicación la Directiva 91/676/CEE, transpuesta al Derecho español mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La Comisión ha realizado recientemente una encuesta en el marco de los planes de saneamiento contemplados en la Directiva 91/271/CEE en la que plantea a los Estados miembros cuestiones sobre la política nacional relativa ala utilización de LD en agricultura, los planes para el reciclado de LD y su eliminación, las cantidades que se depositan en vertedero, al tiempo que solicita una valoración global sobre la Directiva 86/278/CEE y sus posibles insuficiencias ambientales.

Aunque por el momento aún no se dispone de los resultados definitivos de esta encuesta, sí parece que en la mayoría de los países se está considerando una reducción en las cantidades máximas de metales pesados permisibles en los LD si éstos van destinados a la agricultura. Algunos Estados miembros, como Francia, ya han reducido estos niveles máximos. Adicionalmente ciertos países sugieren algún tipo de limitación basado en los posibles patógenos presentes en los LD.

Para los LD son de aplicación todas las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la nueva Ley 10/1998 de Residuos, que transpone al Derecho interno español la Directiva 91/156/CEE, y la Decisión 94/3/CEE, que establece el Catálogo Europeo de Residuos, incorporado a nuestro ordenamiento por Resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 1 7 de noviembre de 1998. Es necesario hacer hincapié en la importancia de la Ley 10/1998 ya que introduce en nuestro ordenamiento jurídico algunos principios nuevos de gestión que hay que respetar, como el de priorización y el de responsabilidad del productor.

A las instalaciones para la gestión de los LD les es asimismo de aplicación la Directiva 96/61 (IPPC), que entre otras cosas contempla la utilización de las mejores técnicas disponibles (MTD) en las actividades de gestión de LD.

Finalmente, hay que mencionar la ya citada Directiva 91/271/CEE, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, en la que de una manera general se establece que las vías de evacuación de los LD se preverán minimizando los efectos nocivos sobre el medio ambiente, y que dichas vías deberán estar sometidas a normas, registros y/o autorizaciones; en todo caso, los Estados miembros deberían haber suprimido la evacuación de los LD a las aguas de superficie antes de 1999.

Hecha esta breve panorámica jurídica de las principales normas que son de aplicación a este tipo de residuos, conviene añadir que es seguro que en España se produzca un aumento en la generación de LD en los próximos años, debido al notable incremento en la depuración de aguas domésticas que se producirá como consecuencia del gran número de estaciones de depuración construidas en los últimos años o en construcción en la actualidad. Al día de hoy se dispone de pocas estadísticas o datos cuantificados sobre la generación de LD en nuestro país. Sólo algunas Comunidades Autónomas han hecho estimaciones acerca del volumen de LD producidos y de su gestión. En la tabla número 1 se reflejan los datos que figuran en los planes de residuos de las Comunidades Autónomas que se indican y, en su caso, las hipótesis para el cálculo. Haciendo una extrapolación aproximada de estos datos a las restantes Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta la población de cada una, puede estimarse que en España se generaron en 1998 alrededor de 800.000 toneladas de LD, expresados en materia seca. Esta cifra es superior a la que figura en el Registro Nacional de Lodos de EDAR, que elabora el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el cual en 1998 se habrían generado en España 689.488 toneladas de materia seca.

En lo referente al destino o gestión que se hace de estos residuos, en la misma tabla número 1 se detalla, para las Comunidades Autónomas para las que se dispone de datos, el uso y gestión de los LD. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR