RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se regulan algunos aspectos de la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social y el régimen de disposición de la acción procesal en nombre de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2001-9941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social por la que se regulan algunos aspectos de la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social y el régimen de disposición de la acción procesal en nombre de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

La Ley 52/1997, de 27 de noviembre, reguladora del régimen de asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas, atribuye, en su artículo 1.2, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, la coordinación y dirección de la asistencia jurídica de la Seguridad Social. Asimismo, conforme a su disposición adicional tercera, corresponden a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social las funciones que los artículos 5 a 9 y 11 a 14 de la citada Ley confieren a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

El Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, al crear el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con carácter de Servicio Común de la Seguridad Social, y hacerle responsable del ejercicio de las funciones y competencias relativas al asesoramiento jurídico, así como ala representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, viene a establecer la estructura orgánica necesaria dentro de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para ejercer las anteriormente referidas funciones que corresponden legalmente ala misma. De este modo, y en virtud del Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, se atribuyen las funciones genéricas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social, a la unidad administrativa creada precisamente en ella para hacer efectivas tales funciones.

Existiendo resoluciones administrativas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto 692/2000, de 12 de mayo, que regulaban determinados aspectos del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social y que se ven afectadas por la asunción efectiva de tales cuestiones por el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, se hace necesario establecer, en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley...

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