RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2004, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fijan nuevos criterios para la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden de 22 de abril del 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de Prevención de Riesgos Laborales.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2004
MarginalBOE-A-2004-21840
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

La Orden 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales, vino a establecer, con carácter provisional, el marco normativo al que dichas entidades habrían de acomodarse para poder desarrollar, en relación con las empresas asociadas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos, al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Si bien la Orden indicada establece la obligación de mantener debidamente diferenciadas las actividades preventivas desarrolladas por las Mutuas en el ámbito de la colaboración en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de aquellas otras actividades correspondientes a las funciones como servicio de prevención ajeno respecto de sus empresas asociadas, admite, no obstante, la posibilidad de utilización compartida de medios humanos y materiales adscritos a la colaboración en la gestión de las contingencias profesionales, con imputación a las cuentas de gastos de la función como servicio de prevención ajeno de la cuantía equivalente al coste de utilización de tales medios, y siempre que ello no vaya en detrimento de la Seguridad Social.

Por Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social de 22 de diciembre de 1998, y dentro del marco provisional establecido en la referida Orden de 22 de abril de 1997, se establecen los criterios a seguir para hacer efectiva la imputación de costes por la utilización compartida de medios, fijándose en el mayor de los importes resultantes de la aplicación del doble criterio de compensación que dicha Resolución establece: El 85 por 100 de la suma de los importes facturados y pendientes de facturar a las empresas asociadas en el ejercicio por la realización de actividades como servicio de prevención ajeno o el valor resultante de multiplicar el coste/hora del personal técnico o facultativo adscrito a la colaboración en la gestión de las contingencias profesionales de la Seguridad Social por el número de horas de dedicación de dicho personal a las actividades como servicio de prevención ajeno, en función de los conciertos formalizados con las empresas asociadas.

La supresión de la posibilidad de realizar reconocimientos médicos con cargo a cuotas de la Seguridad Social, así como la evolución que ha experimentado la utilización por las Mutuas de medios adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social para sus actividades como servicio de prevención ajeno determinan la improcedencia de la aplicación del primero de los criterios indicados, inicialmente justificado, por su falta de adecuación a la realidad; en tanto que la complejidad de la fórmula a utilizar para la aplicación del segundo criterio lo hizo prácticamente inviable.

Todo ello hace necesario revisar los criterios de compensación indicados y habilitar un procedimiento que permita adecuar la compensación por la utilización compartida de medios al coste que dicha utilización supone.

En consecuencia, de conformidad con las facultades que otorga a esta Secretaria de Estado el artículo 2.1 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en relación con lo dispuesto en los artículos 68, apartados 2.b) y 6, y 71 de la Ley General de la Seguridad Social, y en el artículo 10 de la Orden Ministerial de 22 de abril de 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social...

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