RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2005, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

MarginalBOE-A-2005-14370
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2005, de la SecretarÃa de Estado de Inmigración y Emigración, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2005, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

El Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 15 de julio de 2005, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Para general conocimiento, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de agosto de 2005.ÂLa Secretaria de Estado, Consuelo Rumà Ibáñez.

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES POR LAS QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA RESIDENCIA Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES LABORALES DEPORTIVAS PROFESIONALES POR EXTRANJEROS

La Constitución española, en su artÃculo 43.3, establece un mandato a los poderes públicos en relación con el fomento del deporte. Uno de los aspectos que presenta el deporte es la realización de actividades como profesional al servicio del espectáculo deportivo, cada vez más profesionalizado y que, requiere un tratamiento especÃfico. En numerosas ocasiones, el deportista profesional es ciudadano de un Estado que no es miembro de la Unión Europea ni parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por lo que, en su condición de trabajador extranjero, le es de aplicación directa la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de la misma.

Tras la entrada en vigor, el 7 de febrero de 2005, del citado Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004, se ha planteado la necesidad de actualizar un procedimiento especÃfico para la concesión de autorizaciones de trabajo a deportistas profesionales extranjeros en los que concurran circunstancias de especial relevancia que asà lo aconsejen, y adaptarlo al contenido de la nueva normativa.

Por su parte, la disposición adicional primera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establece que, cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la SecretarÃa de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la SecretarÃa de Estado de Seguridad, el Consejo de Ministros podrá dictar instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, sectorial o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministro del Interior, el Consejo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR