RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2002, de 18 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se revisa la Circular 1/2001, de 21 de junio, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Agosto de 2002
MarginalBOE-A-2002-15457
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2002, de 18 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se revisa la Circular 1/2001, de 21 de junio, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas.

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el dÃa 18 de julio de 2002, aprobó la Circular referenciada en el tÃtulo de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicación en el 'BoletÃn Oficial del Estado' de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

Madrid, 23 de julio de 2002.

El Presidente,

José MarÃa Vázquez Quintana.

ANEXO

Circular 2/2002, de 18 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se revisa la Circular 1/2001, de 21 de junio, de la Comi sión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas

La Ley 12/1997, de 2 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artÃculo 1.dos.2.f), enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de su objeto de salvaguarda de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, la de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de servicios, el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores, la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta y la polÃtica de precios y comercialización por los operadores de servicios.

A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a las entidades que operen en el sector, que serán vinculantes una vez publicadas en el 'BoletÃn Oficial del Estado'.

En relación a la materia de selección de operador, la regulación sectorial nacional ha impuesto a los operadores de redes telefónicas públicas fijas que tengan la consideración de dominantes la obligación de establecer procedimientos de selección de operador, facilidad que tiene por objeto permitir al usuario del servicio telefónico decidir por anticipado el operador que cursará todas o parte de sus llamadas.

La selección de operador puede llevarse a cabo mediante el procedimiento llamada a llamada o mediante preselección. Ambos mecanismos han ido introduciendo la competencia en aquellos ámbitos en que se producÃa su implantación. Dicha implantación, en el marco de lo dispuesto por la normativa sectorial de comunicaciones, se ha ido produciendo de una forma progresiva.

AsÃ, la facilidad de selección de operador se encuentra operativa -tanto en lo que respecta al mecanismo de selección llamada a llamada como al mecanismo de preselección- para las llamadas de larga distancia, las llamadas fijo-móvil y las llamadas de ámbito metropolitano.

Con relación a este tipo de llamadas, los operadores con derecho de selección han podido prestar sus servicios a los usuarios.

Desde el punto de vista de la competencia, resultan evidentes las ventajas de ampliar la selección de operador para otras llamadas, como nuevo paso en la promoción de las condiciones de competencia.

La presente Circular extiende la facilidad de selección a las llamadas a números de inteligencia de red -incluida la numeración personal- (con excepción de la numeración de cobro revertido automático), a los servicios de radiobúsqueda y a las llamadas generadas por servicios suplementarios. Con ello, se intensifica la competencia, permitiendo que los operadores con derecho a ello puedan cursar también este tipo de llamadas. Se aumentan, asÃ, las posibilidades de elección de los usuarios, que podrán beneficiarse de los efectos de la competencia en este tipo de llamadas, y se amplÃa la oferta de servicios que los operadores con derecho a ser seleccionados pueden presentar a sus clientes.

Se avanza, por tanto, en el objetivo de colocar a los nuevos operadores en condiciones equiparables a las del operador de acceso.

Para el desarrollo efectivo de la facilidad de preselección se ha estimado conveniente mantener la regla del consentimiento escrito del abonado, que figura en la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, al objeto de poder iniciar el cambio de operador por preselección, por tratarse de una regla más operativa a los efectos de controlar la existencia de un consentimiento del usuario.

Asimismo, la presente Circular pretende la revisión de los procedimientos de preselección establecidos en la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la luz de la experiencia adquirida en su implantación, al objeto de eliminar aquellas barreras que suponen un obstáculo para el desarrollo de la facilidad y dotar de una mayor simetrÃa a los trámites por medio de los cuales se encauzan las relaciones entre los operadores.

En este sentido, se establece un mecanismo para impedir la alta tasa de rechazos que se producÃan en las solicitudes de preselección por falta de correspondencia en el DNI/CIF, se incorpora un procedimiento de validación en el supuesto de inhabilitaciones solicitadas al operador de acceso, se amplÃa el plazo en el que el operador de acceso no puede llevar a cabo prácticas de recuperación de abonados, se avanza en la orientación a costes de las contraprestaciones económicas que el operador de acceso recibe en caso de rechazos de solicitudes por causas imputables al operador beneficiario, y se regula un mecanismo de intercambio de solicitudes de preselección entre distintos operadores con derecho a preselección.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artÃculo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y en el artÃculo 20 del Reglamento de la Comisión, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

Esta Comisión ha dispuesto:

Primero.

Ampliación del ámbito de la selección de operador.

  1. A partir del 1 de marzo de 2003, los operadores de redes públicas telefónicas fijas obligados a implantar mecanismos de selección deberán ofrecer, además de las modalidades existentes conforme ala Circular 1 /2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, una nueva modalidad de preselección en virtud de la cual se cursarán a través del operador preseleccionado las llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil, a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) y a los servicios de radiobúsqueda. Se entienden igualmente incluidas en esta modalidad las llamadas metropolitanas, de larga distancia, fijo-móvil, a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) y a los servicios de radiobúsqueda, que sean generadas por servicios suplementarios.

  2. Asimismo, a partir de 1 de marzo de 2003, los operadores de redes públicas telefónicas fijas obligados a implantar mecanismos de selección deberán facilitar procedimientos de selección de operador llamada a llamada para las llamadas a numeración de inteligencia de red (incluyendo la numeración personal y con la excepción de la numeración de cobro revertido automático) y a los servicios de radiobúsqueda.

  3. La modalidad de preselección contemplada en el número 1 de este apartado se regulará por lo establecido en la Circular 1/2001 de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

  4. Los operadores con derecho a selección podrán solicitar a los operadores obligados a implantar los mecanismos correspondientes a esta facilidad el inicio de las negociaciones para fijar las condiciones de prestación de los servicios que se contemplan en los números 1 y 2 de este apartado desde la entrada en vigor de la presente Circular.

  5. Las obligaciones establecidas en los números 1, 2 y 4 de este apartado serán también de aplicación a las lÃneas de abonado conectadas a centrales telefónicas analógicas.

    Segundo.

    Validación de las solicitudes de inhabilitación por los operadores con derecho a preselección.

  6. Los operadores con derecho a preselección podrán implementar con carácter opcional un proceso de validación comercial. El proceso de validación opcional será aplicable cuando el operador con derecho a preselección que lo haya implementado resulte afectado por las solicitudes de inhabilitación o de exclusión de llamadas en preselección cuya tramitación sea iniciada a raÃz de una petición del abonado dirigida al operador de acceso.

    Aquellos operadores que voluntariamente decidan implantar este mecanismo de validación opcional, deberán proceder a negociar con el operador de acceso las condiciones y procedimientos asociados al mismo, de acuerdo con lo que se estipula en el dispositivo sexto, 2, de esta Circular 2/2002.

    El operador afectado dispondrá de dos dÃas hábiles desde la recepción del mensaje de inicio de validación opcional para tramitar la validación de las solicitudes, y responder al operador de acceso.

  7. Aquellos operadores con derecho a preselección que decidan implantar un sistema de validación opcional tendrán la obligación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR