RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-27988
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyResolución

La Orden del Ministerio del Interior, de fecha 18 de marzo de 1998, regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, encomendando a la Dirección General de la Guardia Civil la determinación y evaluación de las pruebas de capacitación exigidas en el artículo 102.2 del Reglamento de Armas y facultando a la Intervención Central de Armas y Explosivos de esta Dirección General para la habilitación de las entidades contempladas en el artículo 102.3 de dicho Reglamento.

En su virtud, y haciendo uso de la facultad que al Director general de la Guardia Civil concede la disposición final primera de la citada Orden, dispongo:

[precepto]Primero.

La Intervención de Armas y Explosivos de la demarcación correspondiente receptora de solicitud de licencia de armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, iniciará de oficio, en el momento de la recepción, los trámites correspondientes para la realización de las pruebas al solicitante, para lo cual se requerirán además de los documentos previstos para la obtención de la licencia correspondiente los siguientes:

Tres sobres abiertos, suficientemente timbrados con sellos de correos, con el nombre y dirección del solicitante o, en su caso, del centro de formación que lo presente, que serán utilizados para comunicarle particularmente o de forma conjunta, según proceda, la convocatoria y resultados de las pruebas de capacitación.

Escrito firmado por el interesado, solicitando presentarse a las pruebas y especificando la licencia o licencias solicitadas (anexo III).

[precepto]Segundo.

La Intervención de Armas y Explosivos, aparte del trámite establecido para las correspondientes licencias, remitirá, en su caso, a la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia los documentos reseñados en el apartado anterior.

[precepto]Tercero.

Recibida por los órganos competentes para la concesión de licencias la documentación prevista en el artículo 97, apartados 1 y 2, del Reglamento de Armas, remitirán a las Comandancias respectivas la relación de quienes, reuniendo los requisitos necesarios, deban someterse a las pruebas para la obtención de la correspondiente licencia. El resto de las solicitudes serán devueltas a los interesados en resolución motivada.

[precepto]Cuarto.

Las pruebas se realizarán en las cabeceras de Comandancia o lugares que determinen las Jefaturas de las mismas, atendiendo al nivel de solicitudes. Para ello la Intervención de Armas de la Comandancia confeccionará periódicamente calendarios de pruebas de capacitación, de forma que se puedan cumplir los plazos determinados en los puntos tercero y cuarto de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998.

[precepto]Quinto.

El Tribunal para la evaluación de las pruebas de capacitación estará compuesto por:

Presidente: Un Oficial Superior de los destinados en la Comandancia.

Vocales:

Un Oficial de la Plana Mayor de la Comandancia.

El Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia.

Secretario: Un Suboficial, Cabo o Guardia de la Plana Mayor de la Comandancia o Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia.

Si el número de personas convocadas para la realización de las pruebas lo exigiera, el Presidente podrá designar un Auxiliar entre los Cabos y Guardias de la Plana Mayor de la Comandancia, con el fin de ayudar al Tribunal en la realización de las pruebas, si bien no tendrá ni voz ni voto.

[precepto]Sexto.

La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez confeccionado el calendario, bien mediante comunicación conjunta al centro de formación o bien por notificación personal a los...

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